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El magistrado señala que la ley reguladora del jurado lo excluye cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento, como sucede en este caso, venga atribuido a la Audiencia Nacional, aunque por razón del aforamiento de uno de los investigados, corresponda a este Tribunal Supremo su instrucción y enjuiciamiento
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha desestimado la petición formulada por José Luis Ábalos para que la causa especial relativa a irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia se acomodase a las normas previstas para el enjuiciamiento por Tribunal de Jurado, con la correlativa nulidad de los autos de procedimiento abreviado y apertura de juicio oral ya dictados contra él.
El juez contesta al escrito del encausado, al que se adhirió la representación de Koldo García Izaguirre, que la ley reguladora del jurado lo excluye cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento, como sucede en este caso, venga atribuido a la Audiencia Nacional, aunque por razón del aforamiento de uno de los investigados, corresponda a este Tribunal Supremo la instrucción y enjuiciamiento de estos. Añade al respecto que el escrito del exministro señala con acierto que “el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento”.
Añade la providencia del juez que, a mayor abundamiento, “resultaría irresoluble paradoja que el aforado (y los demás investigados en esta causa especial) fueran enjuiciados por un Tribunal de Jurado, y no pudieran serlo por expresa prohibición legal, en cambio, los demás investigados en el procedimiento actualmente seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 2, del que esta causa especial procede”.
El instructor considera obvio que “la exclusión del procedimiento previsto en dicha ley cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional no obedece a la falta de capacidad de dicho órgano para implementar esa clase de procedimiento, ni a ninguna otra circunstancia vinculada con las particulares características de aquél. La razón que justifica las referidas exclusiones obedece a la especial complejidad, fáctica y técnico-jurídica, de los referidos delitos, siendo ésta la que determinó que el legislador considerase improcedente el enjuiciamiento de los mismos a través de un Tribunal de Jurado”.
Ello se adopta, señala la providencia, prescindiendo de si resulta posible o no la celebración de un juicio por jurado en el ámbito del Tribunal Supremo, sobre lo que apunta que la circular de la Fiscalía General del Estado nº3/1995, de 27 de diciembre, argumenta en sentido negativo.
Por lo expuesto, la resolución concluye que, en el marco de la instrucción ya concluida, no es dable en este momento revisar las decisiones adoptadas en firme acerca del procedimiento adecuado y del órgano competente para proceder al enjuiciamiento, y tampoco resulta posible interponer ya recurso frente a la decisión, “so pena de propiciar un interminable bucle, con tendencia al infinito” de reiteración de aspectos que han sido ya resueltos en instrucción de forma definitiva y frente a cuyas decisiones no cabe recurso.