El Tribunal Supremo señala que prohibir al responsable de ANC Jordi Sánchez salir de prisión para acudir a mítines era limitación legítima

La Sala subraya que el auto del juez Llarena recurrido destacó que Sánchez era el número 2 de una lista electoral de 85 candidatos, a la que se incorporó cuando ya estaba privado de libertad por su presumible participación en delitos de extrema gravedad como la rebelión, sedición y malversación agravada

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación presentado por el responsable de ANC Jordi Sánchez contra el auto del juez Pablo Llarena, de 14 de diciembre de 2017, que le denegó permisos de salida de prisión, así como mayor disponibilidad para usar Internet en la cárcel y para tener determinados contactos con medios de comunicación, en su condición de candidato a las pasadas elecciones autonómicas catalanas.

La denominada Sala de apelaciones (que resuelve dentro de la Sala II los recursos formulados contra las decisiones del instructor) explica sobre este tema que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha proclamado que el artículo 3 del Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Públicas, después de consagrar los derechos subjetivos al voto y elegibilidad, incorpora limitaciones explícitas que cada Estado puede modular, siempre que la participación democrática no pierda efectividad y que dichas limitaciones respondan a fines legítimos que guarden adecuada correspondencia con los motivos que las impulsan.

La Sala subraya que el auto del juez Llarena recurrido destacó que Sánchez era el número 2 de una lista electoral de 85 candidatos, a la que se incorporó cuando ya estaba privado de libertad por su presumible participación en delitos de extrema gravedad como la rebelión, sedición y malversación agravada, por lo que “la limitación de su libertad ni anulaba completamente su capacidad de dirigirse al electorado por medios distintos a la presencia personal en los mítines convocados, ni impedía que otros integrantes de su candidatura abordaran plenamente las actividades de campaña”.

“Razón por la cual -añaden los magistrados- su situación personal en la causa encajaba en el ámbito de las limitaciones admitidas a los derechos de voto y elegibilidad permitidas a cada Estado por responder a fines legítimos que guardan adecuada correspondencia con los graves motivos que las impulsaban, además de ser absolutamente compatibles con una participación democrática efectiva en los comicios autonómicos”.

Atenido a ello, la Sala considera carentes de fundamento las objeciones de Sánchez a la proporcionalidad de la decisión del juez instructor. “La sospecha del juez de instancia sobre que el solicitante podría aprovechar la circunstancia para incitar a la ciudadanía a actuaciones tumultuarias, no deja de ser razonable. Si es cierto que una vez producida la reiteración delictiva, el instructor podría revocar las autorizaciones concedidas, también lo es que en tal caso el daño que se trataba de evitar ya estaría producido”, indica el Supremo.

El auto desestima la petición subsidiaria de Sánchez de que se elevase una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea preguntando si era compatible una interpretación de determinados artículos de la Ley y el Reglamento penitenciarios con la carta de derechos fundamentales de la UE que impida ‘de modo absoluto’ a un candidato en un proceso electoral que esté en prisión provisional ir a actos de campaña, atender a la prensa en el centro penitenciario, y el uso de Internet en determinado horario para dar a conocer su programa.

El Supremo niega, en primer término, que Sánchez tuviese anulada su capacidad de dirigirse al electorado, pues disponía del uso de Internet dentro del régimen de control fijado, lo que posibilitaba su participación limitada.

Y rechaza elevar cuestión al TJUE por cuanto argumenta que no tiene dudas de que la Ley y Reglamento penitenciarios se ajustan a la Carta de la Unión Europea, recordando las limitaciones que cada Estado puede modular en los derechos subjetivos de voto y elegibilidad (Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos).

Entre los motivos que impulsaban las limitaciones impuestas en este caso estaban la necesidad de prohibirle participar en actos de campaña fuera de la prisión, al poder ser utilizados esos escenarios “para impulsar movilizaciones inmediatas que sirvieran para conseguir su fuga, pues no es ajena al resultado de la instrucción la instrumentalización de las masas dirigidas o arengadas para conseguir propósitos delictivos”.