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La Sala Primera rechaza el recurso de AUGC contra una sentencia que estimó una demanda de rectificación
La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Unificada de Guardias Civiles contra la sentencia de apelación que confirmó la de primera instancia y que estimaba sustancialmente la demanda de rectificación presentada.
La cuestión jurídica que se discutía en el recurso de casación es si resulta posible excluir del derecho de rectificación las opiniones o juicios de valor que contenga el escrito de rectificación, y qué consecuencia debe tener la circunstancia de que la petición de rectificación del demandante no se ciñera únicamente a los hechos de la información publicada, al incluir el escrito de rectificación alguna opinión o juicio de valor.
La sentencia de la sala, de la que es ponente su presidente, Francisco Marín Castán, tras exponer los antecedentes más relevantes del caso, analizar la configuración legal del derecho de rectificación y su relación con los derechos fundamentales al honor y a la libertad de información y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el “control jurídico” del derecho de rectificación, concluye que no se han infringido los artículos 2 y 6 de la LO 2/1984 porque no se excluya de la rectificación
el párrafo cuestionado integrado por opiniones o juicios de valor del demandante, pues su relevancia en el conjunto del escrito de rectificación era escasa, su relación con los hechos era directa y su prudencia o mesura eran manifiestas en comparación con los términos del escrito difundido por la asociación demandada.