El Tribunal Supremo rechaza todos los recursos a la exhumación de Franco

Confirma los acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo de 2019 que establecieron los términos de la exhumación del Valle de los Caídos y su posterior inhumación en el cementerio de Mingorrubio

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por la Fundación Francisco Franco, la Asociación para la defensa del Valle de los Caídos y la Comunidad Benedictina de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo de 2019 que establecieron los términos de la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos y su posterior inhumación en el cementerio de Mingorrubio, en El Pardo (Madrid).

Asimismo, se desestima el recurso de la Fundación Francisco Franco contra el acuerdo posterior del Consejo de Ministros, de 11 de octubre de 2019, que ejecutó la sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo que rechazó los recursos de la familia Franco contra los acuerdos de exhumación e inhumación.

Desestimación de los recursos

El fallo ha sido comunicado a las partes y las sentencias con sus fundamentos jurídicos se encuantran adjuntas.

En relación a los tres recursos contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 15 de febrero y 15 de marzo, se rechazan porque los argumentos planteados ya se habían resuelto esencialmente en la sentencia de la Sala, de 30 de septiembre de 2019, que desestimó los recursos de los nietos de Franco. 

Así, se reiteran las razones por las que la Sala considera que no procede plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el Real Decreto-Ley 10/2018, de 24 de agosto, que modificó la Ley de Memoria Histórica estableciendo que en el Valle de los Caídos sólo podían yacer restos de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil Española, así como que los acuerdos recurridos no infringen los artículos 9.3, 14, 16, 18 y 24 de la Constitución, ni el Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre asuntos jurídicos. Y que tampoco hay infracción de la legalidad urbanística ni de sanidad mortuoria. 

También se desestima el recurso de la Fundación Francisco Franco contra el acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2019, que tomó razón de la sentencia del Supremo de 30 de septiembre de 2019 y ordenó la ejecución material de los acuerdos del Gobierno para exhumar a Franco e inhumarle en Mingorrubio y hacerlo antes del 25 de octubre de 2019. Los recurrentes argumentaban que el Gobierno, cuando acordó ejecutar la sentencia del Supremo, se excedió en sus competencias porque en aquel momento se encontraba en funciones. Además, entendían que todos los recursos se debieron haber resuelto a la vez. 

El Supremo desestima esas razones y explica que el Gobierno se limitó a tomar razón de una sentencia judicial firme, y que por tanto no se trataba de un acto excluido al Gobierno en funciones. Añade la Sala que el acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2019 no puede considerarse un acto de orientación política, al dar cumplimiento a acuerdos muy anteriores, los de 15 de febrero y de 15 de marzo, declarados conformes a Derecho en sentencia firme respecto de la cual el Tribunal Constitucional inadmitió por auto 119/2019 el recurso de amparo interpuesto contra ella. 

“Cualquiera que fuera la significación política que cupiera atribuirle, en absoluto se trataba de una cuestión nueva sino, a la postre, de ejecutar lo que judicialmente se había declarado conforme a Derecho y acordado esencialmente el 15 de febrero de 2019, cuando el Gobierno se hallaba en la plenitud de sus atribuciones”, dice la sentencia. 

La Sala destaca además que no es infrecuente resolver recursos contra unos mismos acuerdos en momentos diferentes. Agrega que en este caso se resolvió primero el presentado por los nietos de Franco porque fue el que primero se interpuso y porque se completó antes que en los demás el procedimiento. Era, destaca la sentencia, el interpuesto por quienes más plena legitimación tenían y su demanda desarrollaba una impugnación completa y fundamentada de los acuerdos del Consejo de Ministros.