El Tribunal Supremo rechaza suspender el acuerdo de la Junta Electoral que retiró a Laura Borràs el escaño en el Parlamento catalán

La Sala III desestimó el pasado 8 de mayo la suspensión cautelarísima del acuerdo de la JEC solicitada por Borràs, al no apreciar razones de urgencia, y acordó tramitar el incidente como de solicitud de suspensión ordinaria, por lo que dio un plazo de alegaciones al Ministerio Fiscal y a la Junta Electoral Central

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Comunicación Poder Judicial

La Sala III del Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelar de suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), del pasado 3 de mayo, que dejó sin efecto la credencial de diputada del Parlamento de Cataluña de Laura Borràs, tras declarar que concurría en ella la causa de inelegibilidad sobrevenida, y consiguiente incompatibilidad, por haber sido condenada a inhabilitación especial por delito de prevaricación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 

El tribunal desestimó el pasado 8 de mayo la suspensión cautelarísima del acuerdo de la JEC solicitada por Borràs, al no apreciar razones de urgencia, y acordó tramitar el incidente como de solicitud de suspensión ordinaria, por lo que dio un plazo de alegaciones al Ministerio Fiscal y a la Junta Electoral Central. 

La Sala desestima ahora la suspensión cautelar ordinaria del acuerdo, pedida por Borràs, al considerar que no concurre ninguna causa para adoptar una medida de ese tipo mientras se resuelve sobre el fondo del recurso, y apoya su decisión en la jurisprudencia existente en casos análogos. 

El auto recuerda que, en esos precedentes, no han apreciado, en cuanto a la ejecutividad de acuerdos como el impugnado, que exista un daño irreparable, ya que existe la posibilidad de suspender y, en su caso, anular la credencial emitida por la Junta Electoral Central al diputado sustituto. 

Frente al alegato de la recurrente de que sería insuficiente una sentencia tardía estimatoria, el Supremo señala que “su planteamiento, aparte de cuestionar la constitucionalidad de la norma, llevaría a un automatismo en la aplicación de la tutela cautelar que haría inútil las previsiones del artículo 6.2 b) de la LOREG, con el efecto de la inaplicación práctica de las causas de inelegibilidad previstas en los apartados a) y b) del artículo 6.2 LOREG pues, una vez concedida la protección cautelar, bastaría dilatar la tramitación del recurso hasta la finalización de la legislatura. En todo caso la Sala está en condiciones de resolver sobre el fondo en un plazo razonable”, añade. 

Y en cuanto a la ponderación de intereses en liza, el tribunal considera que el interés general que debe prevalecer es el que está presente en la sentencia condenatoria a la que los artículos 6.2 b) y 6.4 LOREG conectan las consecuencias jurídico-electorales que aprecia el acuerdo recurrido. “En este momento, más bien, la apariencia de buen derecho se torna contraria a la suspensión, sin que prejuzguemos el fondo del asunto. Además -como recuerda el Ministerio Fiscal- ya la propia LOREG hace tal ponderación del interés general afectado como consecuencia de la condena penal de un representante parlamentario”.