El Tribunal Supremo rechaza suspender cautelarmente la supresión de Diplocat

La medida cautelar fue solicitada por la Associació Catalana de Municipis i Comarques

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelar solicitada por la Associació Catalana de Municipis i Comarques (ACM) para que quedara en suspenso la supresión del Patronato Cataluña Mon-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña ( Diplocat), acordada por Real Decreto del Gobierno el 27 de octubre de 2017, mientras se resuelve el fondo del recurso que dicha asociación tiene planteado en el Supremo contra el Real Decreto.

En un auto, que no prejuzga la resolución que se adopte en su día en relación al recurso de fondo de ACM, el Supremo destaca que no concurre ninguna de las circunstancias que permiten una medida de suspensión cautelar como la reclamada.

El auto analiza si efectivamente, como argumenta la asociación, existe riesgo de que, de no tomar la medida cautelar, se cree una situación de imposible o muy difícil reversión. Y concluye que “ni la imagen de la Administración Catalana, ni los proyectos, iniciativas y expectativas de  Diplocat sufrirán un perjuicio irreversible como consecuencia del mantenimiento de la efectividad de las disposiciones recurridas si, finalmente, fueran estimadas las pretensiones de ACM. La propia sentencia estimatoria repararía el perjuicio que hubiera podido sufrir la imagen de las Administraciones Catalanas y la confianza en ellas de los administrados y de los destinatarios de las actuaciones de  Diplocat”.

Añade que “nada impediría, por otra parte, que se retomaran proyectos e iniciativas y se recuperaran las expectativas, desde luego, tampoco habría obstáculos no sólo para que los trabajadores de  Diplocat volvieran a prestarle sus servicios sino para que fueran resarcidos”. Por ello, entiende que ningún elemento de irreversibilidad se ha puesto de manifiesto.

Además, el Supremo recuerda que tanto el Real Decreto 945/2017 como la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores AEC/1229/2017 se han dictado en virtud de la constatación por el Senado de las circunstancias previstas por el artículo 155 de la Constitución. “Es decir, forman parte de las medidas que con la aprobación de esa Cámara ha dictado el Gobierno para afrontar la situación creada por el incumplimiento por la Generalidad de Cataluña de sus obligaciones constitucionales y por haber atentado gravemente contra el interés general”, agregan.

“Así, pues -señalan los magistrados- en el Real Decreto y en la Orden está presente no sólo la presunción de validez de las actuaciones administrativas sino el prevalente interés general de la preservación de la supremacía de la Constitución. Frente a él no se han puesto de manifiesto, como se ha dicho, bienes o intereses a los que se deba dar preferencia por la intensidad e irreversibilidad de los perjuicios que pudieran padecer”.

La Sala recuerda que el artículo 130.2 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa permite denegar la medida cautelar solicitada en razón de la perturbación grave de los intereses generales aun cuando hubiere intereses particulares que, de no ser por ese motivo, pudieran justificar su concesión. “Aquí no estamos en ese supuesto pues ya hemos dicho que los intereses invocados no tienen entidad bastante para exigir la suspensión cautelar pero, a la luz de la previsión de ese precepto, se hace aún más patente la improcedencia de la medida”, indica.