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La sentencia señala que las declaraciones no se referían al conjunto de la ciudadanía catalana sino a un determinado sector político y social
La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Abogado de la Generalitat de Catalunya contra la sentencia de la Audiencia provincial de Barcelona que consideró que el periodista Federico Jiménez Losantos no vulneró el derecho al honor del pueblo de Cataluña con unas manifestaciones realizadas en el programa “La mañana de Federico” en septiembre de 2013, con ocasión de la cadena humana denominada “Via Catalana cap à la independència”, organizada en la Diada de aquel año.
La sentencia señala que las expresiones proferidas por el periodista no fueron referidas al conjunto de la ciudadanía catalana sino a un determinado sector político y social, el identificado con las tesis soberanistas, y a algunas personas e instituciones que el demandado situaba en ese sector.
Se adjunta nota de la Sala.