El Tribunal Supremo rechaza poner en libertad a Jordi Sànchez o darle permiso para asistir al Pleno de investidura

El magistrado Pablo Llarena considera que persiste el riesgo de reiteración delictiva

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Comunicación Poder Judicial

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo LLarena ha denegado hoy la libertad solicitada por el expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, así como los permisos extraordinarios para poder acudir al Parlamento de Cataluña al acto de investidura previsto para el próximo lunes 12 de marzo, manteniendo la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza para él.

El magistrado basa su decisión en el riesgo de reiteración delictiva, al subrayar que los delitos que está investigando se desplegaron precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas “claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente”.

En un auto de 26 páginas, el juez relata primero los indicios de delito contra Jordi Sànchez que se han ido afianzando a lo largo de la instrucción, y su participación en un concierto de voluntades para conseguir la república en Catalunya fuera de todo cauce legal.

Explica que, aun cuando los encausados nunca hubieran buscado un desafío violento, a partir del 20 de septiembre de 2017 (fecha del asedio a la Consellería de Economía) “hubieron de representarse que sus movilizaciones introducían la probabilidad de este desenlace. Y si aceptando el pronóstico, persistieron en su intención de instrumentalizar ese comportamiento colectivo, su responsabilidad abarcaría la intencional utilización de la violencia en la consecución de sus fines secesionistas que se analiza en este proceso”.

El auto destaca que es “intolerable, social y jurídicamente, que pueda alcanzarse la secesión (de Cataluña) desde vías de hecho que, sin soporte constitucional y legal, rompen inexorablemente la convivencia social, familiar y personal de todos y cada uno de los miembros de la comunidad”.

Una vez constatada la gravedad de la conducta, el juez considera que no se han desvanecido los elementos objetivos que configuran el riesgo de que el encausado persevere en alcanzar su objetivo siguiendo una estrategia contraria a la norma penal.

“La investigación muestra que los partícipes en el delito se concertaron a perseverar en su táctica”, señala el auto, que subraya además la reciente integración de Jordi Sánchez en una candidatura electoral “que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon”.

“Dado que los hechos cuya reiteración se teme afectan a valores constitucionales que tienen una proyección directa en los derechos subjetivos de toda la población, su protección en la eventualidad de conflicto con otros derechos resulta preponderante respecto la libertad del encausado y del derecho de sufragio pasivo que le corresponde”, explica el auto.

Además, recuerda que esta situación afecta a un candidato como Jordi Sánchez que ya concurrió privado de libertad al proceso electoral, y que, asimismo, “no ofrecía para sus electores el liderazgo que ahora reclama”. Añade que la candidatura presenta otros integrantes “todos ellos con el mismo número de apoyos en los electores en los que no se aprecian los riesgos colectivos que tratan de conjurarse”. Y señala también el juez que el diputado puede participar en las decisiones parlamentarias mediante la delegación de su voto.

No al permiso de excarcelación para asistir al Pleno de investidura

Sobre la petición de Sànchez, en caso de no quedar en libertad, de obtener un permiso específico para acudir al Pleno del día 12 convocado para debatir su investidura, el magistrado la deniega tras realizar una ponderación entre los derechos y bienes jurídicos que tratan de protegerse.

Explica que si bien el artículo 23.1 de la Constitución reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones, esos derechos se pueden limitar fundándose en finalidades constitucionalmente legítimas que presenten una correspondencia razonable en su intensidad.

Concluye al respecto que, “aunque cualquier ciudadano tiene el reconocimiento de optar a una investidura democrática y representativa, la facultad no desactiva la obligación judicial de velar porque el ejercicio del derecho por aquel a quien se atribuye una grave actuación delictiva no ponga en riesgo facultades de mayor relevancia y más necesitadas de protección”.

Diferencias con casos precedentes

Frente a la invocación por la defensa del precedente de los años ochenta, cuando la Audiencia de Navarra concedió permiso de salida a un preso acusado de terrorismo, Juan Carlos Yoldi, para acudir a defender su investidura como lehendakari, el magistrado Llarena indica que los delitos en ambos casos eran distintos.

En el caso de Yoldi, se trataba de comportamientos delictivos que no verían potenciado el riesgo de su reiteración en la eventualidad de que el permiso condujera a un mayoritario apoyo parlamentario a su candidatura. En aquel caso, el permiso solo podía afectar a un eventual riesgo de fuga, por lo que se adoptaron las pertinentes medidas de seguridad.

Sin embargo, en relación a Jordi Sànchez, la prisión provisional no reside en razones de orden público, sino en el riesgo de reiteración delictiva.

En este sentido, el juez resalta que una conducción vigilada no aporta la contención precisa para un traslado seguro, “menos aún en quien -como reflejan los hechos descritos al principio de esta resolución- ha empleado su liderazgo en desbordar y sobrepasar la fuerza que un Estado democrático puede aplicar para la observancia de la ley”.

Por ello, el ejercicio del derecho que se solicita por Sànchez “no supone sino favorecer la reiteración delictiva que trata de conjurarse, visto que la actividad delictiva que se investiga se desplegó -precisamente- desde actuaciones legislativas y ejecutivas claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente”.