El Tribunal Supremo rebaja la pena a una enfermera que accedió al historial clínico de su exyerno obcecada por la seguridad de sus nietos

La abuela de los niños sospechaba que el que fuera su yerno y esposa, ambos anestesistas, tenían problemas de adicciones

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado a 2 años de prisión, 4 años de inhabilitación absoluta y multa de 1.080 euros la condena impuesta a una enfermera de un centro de salud de Cáceres que, obcecada por la seguridad de sus nietos, accedió a los historiales clínicos del padre de los menores –fruto de una relación anterior con la hija de la procesada- y de su esposa –que eran médicos anestesistas- para comprobar si tenían problemas de adicciones. La Sala considera que “los estímulos tan poderosos por los que actuaba, no sólo no contrarían las normas socioculturales, sino que atienden a un bien normativo constitucionalizado como es el interés del menor, y además actúa ante la creencia de un peligro inminente y constante, creencia pues de una causa de justificación”.

La Sala de lo Penal ha estimado el recurso de casación interpuesto por la condenada y ha anulado de forma parcial la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres que le impuso una pena de 3 años y 8 meses de prisión, 5 años de inhabilitación y multa de 2190 euros por dos delitos continuados de descubrimiento de secretos cometidos por funcionario público, con las atenuantes de obcecación y reparación del daño. Por el contrario, ha desestimado los recursos interpuestos por el matrimonio cuyos historiales consultó la enfermera sin permiso.

La sentencia recurrida consideró probado que la condenada, que era enfermera en el Centro de Salud “Manuel Encinas” de Cáceres, accedió en más de un centenar de ocasiones, desde 2011 y hasta 2015, al historial clínico del padre de sus nietos y de su esposa, que trabajaban como anestesistas en el Servicio Extremeño de Salud. Él tenía problemas de adicciones por las que estuvo de baja y de las que tuvo que ser tratado por el Equipo de Salud Mental.

Todo ello generó en la acusada una intensa preocupación por el bienestar de sus nietos cuando se encontraban en compañía de su padre, temiendo por la seguridad de éstos, llegando a convertirse en una verdadera obsesión, que le producía un importante estado de ansiedad, según los hechos probados. Con el ánimo de tratar de proteger a los dos menores, accedió a los historiales clínicos de ambos facultativos, ya que la acusada sospechaba que la mujer también tenía adicciones, sin que haya quedado acreditado que hubiera trasladado dicha información a terceros. La acusada depositó en el juzgado 1.200 de los 1.500 euros que le impuso la Audiencia Provincial de Cáceres en concepto de responsabilidad civil.

En su recurso, la enfermera condenada había pedido la rebaja de la pena en dos grados y no en uno como hizo la sentencia recurrida atendiendo al número y a la entidad de las atenuantes aplicadas. El tribunal explica que la sentencia recurrida, aunque apreció las dos atenuantes, omitió en su motivación elementos que revelan una menor culpabilidad y una relevante menor antijuridicidad, por lo que accede a la petición de la defensa, fijando la nueva pena en la que había solicitado el Ministerio Fiscal en la instancia.

La Sala afirma que las omisiones que tienen “más trascendencia” se produjeron en la relevancia e intensidad de la atenuante de obcecación, cuando la propia sentencia recurrida indica que la acusada presenta “un proceso adaptativo con ánimo bajo y ansiedad, secundario a problemas familiares, que requirió tratamiento con ansiolíticos y antidepresivos e incapacidad laboral, añadiendo que, desde entonces, el trastorno se ha agudizado en varias ocasiones, continuando en la actualidad con tratamiento farmacológico; de donde concluye que ciertamente, es difícil de comprender e interpretar la conducta realizada por la acusada a lo largo de los años en que de forma continuada vino accediendo a los historiales clínicos de los querellantes, haciéndolo ya de una forma que no cabría sino calificar de obsesiva y propia de una fijación cuasi enfermiza”.

El tribunal recuerda que la propia resolución recurrida es la que narra que la acusada actuaba movida por un estado obsesivo que ha terminado afectando a su conducta, desconectándola de los parámetros de la normalidad, funcionando como tal la creencia de la que las adicciones del padre de su nieto y las que también atribuía a su pareja, como explicó en el plenario, iban a suponer un peligro inminente y constante para sus nietos, temiendo por la seguridad de éstos ante comportamientos desajustados que pudieran protagonizar aquéllos. Sobre todo, precisa la Sala, cuando en el propio relato de hechos probados contiene que el acceso a los datos reservados, lo realizaba con el ánimo de tratar de proteger a sus nietos.