El Tribunal Supremo ordena repetir un juicio con otro tribunal al exdirector de Citibank en Cáceres condenado a seis años de prisión por apropiación indebida

La sentencia de la Sala de lo Penal señala que se ha vulnerado el derecho al juez imparcial en su vertiente objetiva

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado nula, por vulneración del derecho al juez imparcial, la sentencia de 24 de marzo de 2017 de la Audiencia Provincial de Cáceres que condenó a 6 años de prisión al exdirector de Citibank en Cáceres Fernando Huete por apropiarse de fondos de sus clientes.

La Sala estima el recurso de casación presentado por el condenado y ordena que se celebre un nuevo juicio con diferentes magistrados al considerar que los que dictaron sentencia habían integrado anteriormente la Sala que confirmó el auto del juez instructor de transformación en procedimiento abreviado. En aquel auto, según el Tribunal Supremo, los tres magistrados entraron en contacto con la prueba y emitieron valoraciones sobre la existencia indiciaria de delitos por lo que se pueden considerar “objetivamente justificados los temores sobre una falta de imparcialidad del Tribunal”.

En su recurso de casación el exdirector de la sucursal bancaria explicaba que el 8 de febrero de 2017, una semana antes del inicio del juicio, recusó a los tres magistrados miembros del tribunal, al tener conocimiento de que eran los mismos que habían participado en la apelación contra el auto del juez instructor que acordó transformar las actuaciones en procedimiento abreviado. La motivación y argumentación de ese auto, según el recurrente, implicaba una valoración de la prueba existente sobre los hechos así como de la intervención del imputado. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cáceres rechazó el 13 de febrero el incidente de recusación por considerarlo extemporáneo.

La Sala Segunda del Supremo después de analizar su doctrina y la del Tribunal Constitucional sobre la necesaria imparcialidad de jueces y tribunales concluye que en este caso concreto se ha vulnerado el derecho al juez imparcial en su vertiente objetiva, en tanto que los tres magistrados, al resolver el recurso de apelación, “entraron en contacto con la prueba y procedieron a expresar y valorar su contenido con la conclusión de la existencia a “ efectos indiciarios” de una conducta comisiva propia de los delitos de falsedad y de apropiación”.

La Sala añade que “ la suficiencia de indicios expresada por la Audiencia de Cáceres en términos tan contundentes, en absoluto puede considerarse un mero control de legalidad correspondiente a la perspectiva superior que ostenta el tribunal colegiado, ni mera validación de las razones expuestas en la resolución judicial recurrida, sino actividad propia de instrucción o investigación, toma de postura acerca de su culpabilidad, con valoración de los indicios racionales de criminalidad que determinan y conforman su posición pasiva del imputado en el proceso, en resolución absolutamente equiparable a una resolución de procesamiento tanto formal, como materialmente considerado”.

La Sala recuerda que su doctrina es particularmente exigente en los casos de revisión de una resolución judicial tan sustancial en la instrucción como es el auto de procesamiento ( al que equivaldría la resolución cuestionada) por lo que las diversas secciones de las Audiencias deben cruzarse este tipo de asuntos para que unas resuelvan las resoluciones interlocutorias de la instrucción judicial y otras hagan lo propio con el enjuiciamiento. Y en los casos de sección única, añade el tribunal, deben “arbitrarse los medios orgánicos necesarios para que sean otros magistrados quienes enjuicien las causas, sin haber tomado contacto invalidante con la instrucción sumarial”.

La anulación de la sentencia se hace extensiva al también recurrente Calixto Redondo, en virtud del artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.