El Tribunal Supremo inadmite por extemporánea la recusación del expresidente de la ANC contra el magistrado Francisco Monterde

Jordi Sànchez basaba su recusación en la condición de Monterde de vicepresidente de una asociación judicial y en la publicación de mensajes en una red social por personas no identificadas

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite por extemporánea la recusación presentada por el expresidente de la Assemblea Nacional Catalana Jordi Sànchez contra el magistrado Francisco Monterde, que forma parte de parte del tribunal que resuelve los recursos de apelación interpuestos contra los autos dictados por el magistrado Pablo Llarena en la causa relativa al denominado “procés” catalán.

En su providencia, los magistrados explican que Jordi Sànchez alegó en su recusación la existencia de un interés directo o indirecto en la condena del recusante –artículo 219.10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial- por parte del magistrado recusado que es vicepresidente de una asociación de jueces y, además, en la publicación de mensajes en una red social por personas no identificadas, en cuentas aparentemente pertenecientes a dicha asociación, algunas de ellas procedentes de la sección territorial de Cataluña, pretendiendo vincular el contenido de dichos mensajes a la posición personal de dicho magistrado sin aportar ningún principio de prueba sobre esta cuestión.

La Sala alude al artículo 223 de la LOPJ que dispone que la recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en la que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite, añadiendo que, concretamente, se inadmitirán las recusaciones, en primer lugar, cuando no se propongan en el plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de recusación fuese anterior a aquél. O, en segundo lugar, cuando se
propusieren, pendiente ya un proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga.

La Sala indica que la condición del Magistrado recusado como vicepresidente de dicha asociación data de varios años de la presente fecha, y es de dominio público. Por otro lado, añade que la composición de la Sala encargada de resolver los recursos de apelación contra los autos dictados por el juez instructor en esta causa es conocida desde su publicación en el BOE de 30 de diciembre de 2016.

A todo ello añade que esta misma Sala, de la que forma parte el magistrado recusado, ya ha resuelto con fecha de 5 de enero de 2018 el recurso interpuesto por el exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras contra el auto de 4 de diciembre de 2017 que confirmó la situación de prisión provisional de este investigado, dato que era conocido por el recusante, que se adhirió a dicho recurso.