El Tribunal Supremo fija que el complemento de maternidad por aportación demográfica en las pensiones de clases pasivas puede disfrutarse a la vez por ambos progenitores

En tres sentencias deliberadas conjuntamente, la Sala de lo Contencioso destaca que su decisión es coincidente con la que ha venido sosteniendo la Sala de lo Social

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demográfica, vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, para las pensiones de clases pasivas, puede ser disfrutado por ambos progenitores de manera simultánea si cumplen los requisitos legales.

En tres sentencias deliberadas conjuntamente, la Sala destaca que su decisión es coincidente con la que ha venido sosteniendo la Sala de lo Social del Supremo sobre el disfrute dual del complemento de maternidad por aportación demográfica en relación con el régimen de la Seguridad Social.

El Supremo recuerda que el Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia de 12 de diciembre de 2019, determinó que la norma nacional que otorgaba el complemento de pensión únicamente a mujeres con al menos dos hijos y excluía a los hombres en situación comparable constituía una discriminación directa por razón de sexo. Ello provocó que el denominado complemento por aportación demográfica se sustituyese a partir del 4 de febrero de 2021 por el complemento por brecha de género.

Añade la resolución que el complemento por aportación demográfica se configuró legalmente como complemento individual, para las madres o mujeres, en tanto que el complemento de brecha de género se configuró como un complemento único, de modo que cada hijo o hija únicamente da derecho al reconocimiento de un complemento económico para ambos progenitores, el cual estaba establecido con carácter general para las mujeres, pero que podía ser reconocido a los hombres en determinadas circunstancias.

“En estas condiciones, habiéndose configurado legalmente el complemento de maternidad como un complemento individual, la inclusión del colectivo discriminado por razón de sexo determina que los hombres adquieran el derecho al complemento en las mismas condiciones, puesto que la configuración legal inicial de las personas beneficiarias debe ajustarse al respeto de los principios constitucionales y, por ende, a las exigencias del principio de igualdad y no discriminación, lo que implica la inclusión de los hombres en el ámbito subjetivo de aplicación”, indica la resolución.

Además, resaltan que admitir el criterio de la incompatibilidad del disfrute dual del complemento, conduciría, o bien a la percepción del complemento solo por la madre, o, en su caso, por quien primero lo obtuviera; o bien a la aplicación de criterios de prelación o distribución, no establecidos legalmente, lo cual incluso podría determinar que la madre que ya tenía reconocido el complemento de maternidad pudiera verse afectada por percibirlo, en todo o en parte, el otro progenitor.

En las resoluciones dictadas, el Supremo estima el recurso de tres hombres contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que habían dado la razón a la Seguridad Social, y reconoce el derecho de los demandantes al cobro del complemento de pensión.