El Tribunal Supremo fija que el banco debe abonar los intereses al consumidor por las cláusulas hipotecarias anuladas desde la fecha en la que se realizaron los pagos

El Pleno de la Sala Primera se pronuncia sobre el cálculo de los intereses tras la anulación de la cláusula de gastos de una hipoteca

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Comunicación Poder Judicial

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.

La nulidad de dicha cláusula, declarada por el Juzgado de Primera Instancia y confirmada por la Audiencia Provincial, no ha sido discutida ante el Tribunal Supremo y, por ello, el pronunciamiento de la Sala Primera se limita a la cuestión de los intereses. La Sala considera que los intereses se devengan desde la fecha en que pagó los gastos en cuestión.

Se adjunta nota de la Sala.