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La regla general será que el juez aprecie el carácter abusivo de la cláusula por las razones expresadas en la primera sentencia
El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha abordado la cuestión de los efectos que debe tener la sentencia estimatoria firme de una acción colectiva contra una cláusula suelo en un posterior litigio en que un consumidor ejercita una acción individual sobre nulidad, por falta de transparencia, de la misma cláusula suelo.
El alto tribunal ha establecido que la sentencia que estimó la acción colectiva debe traer como consecuencia que en aquellos litigios pendientes en los que se ejercita una acción individual respecto de esta cláusula suelo, la regla general sea que el juez aprecie el carácter abusivo de la cláusula por las razones expresadas en aquella sentencia, salvo cuando consten en el litigio circunstancias excepcionales, referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco predisponente en ese caso concreto, que se aparten significativamente de lo que puede considerarse el estándar medio y justifiquen un fallo diferente.
En la sentencia en la que se ha fijado esta doctrina, el Supremo ha declarado nula una cláusula suelo del 5,5 por ciento firmada en 2007 con el Banco de Andalucía y ha condenado al Banco Popular, que se fusionó con dicha entidad, a devolver el dinero cobrado en aplicación de dicha cláusula.
Se adjunta nota informativa de la Sala.