El Tribunal Supremo estima el recurso de la Comunidad de las Illes Balears contra el acuerdo del Consejo Ministros sobre la ampliación de los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de Cabrera

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears contra los párrafos segundo y tercero del punto Tercero de la parte dispositiva del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de febrero de 2019, por el que se ampliaron los límites del Parque Nacional Marítimo – Terrestre del Archipiélago de Cabrera por la incorporación de espacios marinos colindantes al mismo, párrafos que han sido anulados por ser contrarios al ordenamiento jurídico en cuanto, negando la continuidad ecológica, atribuyen la gestión de la ampliación del PNMTAC a la Administración del Estado.

La Sala declara la procedencia de la gestión unitaria del Parque Nacional resultante de la ampliación, por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias que la legislación general o sectorial atribuya a distintos órganos de la Administración General del Estado o a sus organismos públicos vinculados o dependientes y de los correspondientes mecanismos de coordinación y colaboración interadministrativa; con imposición de las costas a las partes demandadas en los términos establecidos en el último fundamento de derecho.

Desestima el recurso de la entidad Pescadores de Carboneras

Por otra parte, la Sala ha dictado otra sentencia en la que desestima el recurso contencioso administrativo planteado por la representación procesal de la entidad Pescadores de Carboneras, Sociedad Cooperativa Andaluza, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, por el que se ampliaron los límites del Parque Nacional Marítimo – Terrestre del Archipiélago de Cabrera por la incorporación de espacios marinos colindantes al mismo; con imposición de las costas a la recurrente en los términos establecidos en el último fundamento de derecho.

*Disponible la segunda sentencia en el fondo de jurisprudencia con el código: ECLI:ES:TS:2020:3615