Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Estaba acusada de los delitos de asesinato por alevosía, incendio y estafa; la sentencia también absolvió al hijo de la víctima, en su caso por estar exento de responsabilidad penal al concurrir la causa de exención de alteración psíquica
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la acusación particular contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó a su vez la de un tribunal del jurado de la Audiencia de Barcelona, en relación a la muerte de un hombre a navajazos a manos de un hijo suyo en Vilanova i la Geltrú (Barcelona) en junio de 2019. La sentencia confirmada absolvió a una mujer acusada de los delitos de asesinato por alevosía, incendio y estafa, y también absolvió al hijo de la víctima, en su caso por estar exento de responsabilidad penal al concurrir la causa de exención de alteración psíquica del art. 20.1 del Código Penal.
No obstante, a este último le impuso, por el delito de asesinato, la medida de seguridad de libertad vigilada consistente, en cumplimiento del tratamiento psicofarmacológico actualmente pautado y seguimiento de las visitas psiquiátricas programadas por el Equipo de Salud Mental por tiempo máximo de 17 años; por el delito de incendio la medida de seguridad de libertad vigilada consistente en cumplimiento del tratamiento psicofarmacológico actualmente pautado y seguimiento de las visitas médicas psiquiátricas programadas por el Equipo de Salud Mental tiempo máximo de 2 años.