El Tribunal Supremo desestima el recurso de la asociación empresarial APCTA contra el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026

La Sala III rechaza sus alegaciones sobre la falta de eficiencia, transparencia y objetividad de los costes de los servicios de tránsito recogidos en el documento

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Empresarial de Proveedores Civiles de Tránsito Aéreo del Mercado Liberalizado (APCTA) contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) 2022-2026, al rechazar sus alegaciones sobre la falta de eficiencia, transparencia y objetividad de los costes de los servicios de tránsito recogidos en el documento.

El tribunal señala que “los diversos datos, cifras, cálculos y estimaciones con los que la demandante pretende ilustrar su argumentación sobre la falta de eficiencia, transparencia y objetividad de los costes estimados carecen en realidad de todo sustento probatorio, pues no vienen respaldados por ningún dictamen pericial o informe técnico debidamente contrastado que sirva de apoyo a aquellas manifestaciones de parte”.

Por otro lado, la sentencia señala que la impugnación del DORA no es ocasión que pueda aprovecharse para impugnar o cuestionar también el acuerdo del Consejo de Administración de AENA, S.M.E., S.A. de 27 de diciembre de 2021 por el que se adjudicó a ENAIRE el “contrato de servicios de navegación aérea en aeropuertos de AENA” para 21 aeropuertos. Y también recuerda que, como sostienen la Administración demandada y la codemandada AENA, el Documento de Regulación Aeroportuaria para el periodo 2022-2026 no es un instrumento a través del cual se pueda acometer la liberalización de los servicios de tránsito aéreo.