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La Sala Primera destaca, entre otros argumentos, que esta conducta es contraria a los Estatutos y causa “perjuicios materiales o morales de consideración al club y a otros socios”
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por unos 450 socios del F.C. Barcelona contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que ratificó las sanciones que les impuso el club en 2018 por la cesión de sus abonos para la falsificación de entradas que se vendían a precios muy elevados por redes organizadas y en Internet.
Entre otros argumentos, el tribunal destaca que la conducta imputada a los demandantes (ceder sus abonos para que se falsificaran entradas que se vendían por redes organizadas y en Internet) “constituye una base razonable para considerar, como hizo el órgano competente de la asociación al imponer la sanción, que constituía una actuación contraria a los Estatutos (en concreto, al art. 10.4, último inciso) que causaba perjuicios materiales o morales de consideración al club y a otros socios”.
Insiste en que la sanción se ha basado en la participación de los socios sancionados en estructuras organizadas de cesión de abonos para la inserción del código QR en entradas falsificadas que se vendían por cantidades exorbitantes. “Por tal razón, es razonable la decisión del club demandado de sancionar la conducta conforme a lo previsto en el art. 74.c] (cesión onerosa del abono con intermediación de redes organizadas o Internet), en relación con el art. 69.3, párrafo tercero, de los Estatutos (responsabilidad del socio cedente del abono por las infracciones cometidas por el cesionario)”, añade.
La sentencia también destaca que los socios recurrentes fueron informados de los hechos que habían dado origen al expediente sancionador mediante el pliego de cargos, y que se les concedió un trámite de audiencia con carácter previo a la imposición de la sanción, sanción que se acordó en una resolución adecuadamente motivada.
La sanción, que se sustentó además en otros preceptos estatutarios, impuso a los socios afectados, entre quienes figuraban los ahora recurrentes, la sanción de la suspensión de la condición de socio por un periodo de hasta 18 meses o la expulsión del club.