El Tribunal Supremo declara ajustado a derecho por causas organizativas el ERE de 2015 de la Universidad Politécnica de Madrid

La Sala IV recuerda que los problemas de déficit presupuestario que motivaron la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) se arreglaron con una reducción de plantilla y una reorganización de los servicios y del personal empleado en ellos que constituye una causa organizativa que razonablemente justifica el despido colectivo

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado ajustado a derecho por concurrir causas organizativas el despido colectivo del personal laboral de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid, realizado el 27 de marzo de 2015, que afectó a 66 trabajadores.

En su sentencia, que ha sido notificada hoy, la Sala Cuarta ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Universidad Politécnica de Madrid contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de junio de 2015, que declaró no ajustado a derecho dicho ERE al considerar que no se habían probado la causas organizativas alegadas para el despido.

La sentencia del Tribunal Supremo afirma que sí ha quedado acreditada la causa organizativa alegada por la Universidad Politécnica de Madrid y recuerda que no se debe olvidar que los problemas de déficit presupuestario que motivaron la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), se arreglaron con una reducción de plantilla y una reorganización de los servicios y del personal empleado en ellos que constituye una causa organizativa que razonablemente justifica el despido colectivo, por cuanto, “existe una íntima relación entre las razones presupuestarias y las organizativas porque una mejor organización de los servicios los hace más eficientes y a la par permite mejorar sus costes”.

La Sala indica que la jurisdicción contencioso-administrativa, a la que acudieron CCOO y numerosos empleados, desestimó las demandas y validó la RPT de marzo de 2013, que supuso la amortización de 301 puestos de trabajo, al haberse negociado con arreglo a derecho y de buena fe, así como por quedar acreditada su necesidad de minorar gastos y reorganizar el servicio, siendo acertados los criterios de selección del personal afectado.

Para el Tribunal Supremo, esa sentencia de lo contencioso-administrativo es un antecedente a valorar pues tiene valor probatorio para acreditar la concurrencia de tal causa extintiva, organizativa en este caso, y añade que no se violaron las garantías de indemnidad ni el principio de igualdad.

A este respecto, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, concluye que existen las circunstancias organizativas alegadas, que supusieron la amortización de 156 vacantes, entre ellas las ocupadas con carácter temporal por los 66 afectados por este despido, únicos contratos pendientes de extinguir tras la amortización por la RPT de los puestos de trabajo que ocupaban, lo que suponía que la empleadora se encontraba imposibilitada para darles ocupación, al no existir puesto al que destinarles.

Asimismo, afirma que las funciones que realizaban los afectados por este ERE han sido asumidas por personal fijo de la Universidad Politécnica, “lo que evidencia que se ha operado una reorganización del servicio justificada por el déficit presupuestario y la disminución del número de alumnos” que justificaba el despido al no existir en la RPT plaza que pudieran ocupar ni dotación presupuestaria al efecto.