El Tribunal Supremo considera desproporcionado e innecesario imponer a las VTC la remisión de un listado de precios a la Administración

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal anula la obligación impuesta en 2021 por la Región de Murcia

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la obligación impuesta en 2021 por la Comunidad de Murcia a los titulares de autorizaciones de VTC de remitir a la Consejería competente en transportes el listado de precios que aplican por el uso del servicio, por tratarse de una medida desproporcionada e innecesaria.

En una sentencia, que estima un recurso planteado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el tribunal establece como criterio jurisprudencial que la obligación que implica remitir a las administraciones públicas el listado de los precios que se aplican por la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) es una medida restrictiva contraria a la libertad de empresa, en su vertiente de garantía de un régimen de libre competencia, reconocida en el artículo 38 de la Constitución.

Añade que supone una restricción desproporcionada e innecesaria para la protección de los derechos de los usuarios de esos servicios, teniendo en cuenta que éstos, a través del sistema de la precontratación, tienen conocimiento previo a la contratación del precio que van a abonar por el servicio y que así aceptan antes de acceder a la contratación.

El tribunal recuerda que el servicio del taxi, en cuanto que se considera un servicio de interés general, está sujeto a tarifas reguladas, mientras que los servicios VTC no están sujetos a tarifas y pueden fijar el precio de forma libre, porque el servicio que desarrollan responde a una actividad empresarial sujeta a autorización administrativa.

Así, en el ejercicio de esa actividad económica, los titulares de las autorizaciones de VTC disponen de plena libertad para la fijación de los precios que deben abonar los usuarios por esos servicios, y, en el ejercicio de esa libertad, han optado por la fijación de precios dinámicos y variables, en lugar de precios fijos y estáticos, como sucede en muchos otros sectores de la economía.

El tribunal indica que la decisión de elegir la aplicación de precios dinámicos y variables en el ejercicio de la actividad económica implica que la concreción del importe de esos precios se efectúa teniendo en cuenta diversos factores que concurren en el momento en el que se inicia la precontratacion por parte del usuario, de tal modo que, a través de la aplicación de algoritmos se determina el precio final del servicio que el usuario conoce con anterioridad a la adopción de la decisión de contratar ese servicio.

Para la Sala, la obligación impuesta “está exigiendo un comportamiento empresarial que restringe su libertad en la toma de decisiones en el ámbito del ejercicio de la iniciativa privada. Ello es así, puesto que, de forma indirecta, está imponiendo que los usuarios de los servicios de VTC abonen precios cerrados y estáticos, en la medida en que solo puede elaborarse un listado de precios si estos tienen la consideración de precios fijos que no exigen que su importe se concrete en el momento de la contratación, frente a los precios dinámicos en los que la determinación de su importe depende de múltiples factores que se aplican en cada momento concreto empleando algoritmos que hace imposible cumplir con la obligación impuesta de aportar un listado de precios a la Administración”.

En cuanto al matiz que hizo el letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad murciana, al oponerse al recurso de la CNMC, de que el precepto, aunque literalmente indica “listado de precios”, debía interpretarse como la aportación de un listado con una horquilla con los precios máximos y precios mínimos. El Supremo contesta al respecto que ese matiz no es una mera interpretación del precepto cuestionado, sino una modificación en la redacción del precepto que excede del ejercicio del derecho de defensa.

Finalmente, destaca que la obligación es también contraria a la libre competencia entre empresas que actúan en un mismo mercado económico, en la medida en que, como únicamente sería posible aportar un listado de precios cuando estos son fijos y estáticos, ello determinaría un alineamiento de precios en ese mercado que perjudicaría los derechos de los usuarios de esos servicios porque las empresas, que tienen conocimiento de los precios de sus competidoras, fijarían los precios de una forma similar.

La sentencia anula el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de mayo de 2021, por la que se regula el transporte público discrecional de personas mediante el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en la comunidad, y que contenía la obligación de remisión del listado de precios.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en la sentencia ahora recurrida, ya había acordado, de acuerdo al recurso de la CNMC, la nulidad de los artículos 3 y 5 de la misma Orden, que regulan la precontratación de servicios y las condiciones de prestación de los servicios, respectivamente. Pero consideró conforme a derecho el artículo 8, aspecto que fue recurrido al Supremo por la CNMC.