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La Sala indica que la huelga no se ha utilizado con una finalidad económica-social distinta de aquella que le ha sido atribuida por el ordenamiento jurídico
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación planteado por Foment del Treball Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró que la huelga general convocada el 8 de noviembre por el sindicato Intersindical-CSC no fue ilegal.
El tribunal considera que la finalidad de dicha huelga fue fundamentalmente “de defensa de los derechos de los trabajadores y aunque aparecen enunciadas otras finalidades que pueden ser calificadas de políticas, no desvirtúan el carácter esencial de la huelga, su finalidad primordial, ni contaminan dicha finalidad, ni, en consecuencia, conducen a tildar de ilegal la huelga”.
Además, indica que la huelga no se ha utilizado con una finalidad económica-social distinta de aquella que le ha sido atribuida por el ordenamiento jurídico, como sostiene el recurrente. La sentencia rechaza que fuese abusiva por establecer un tiempo indeterminado para el inicio y el desarrollo de la misma, y por la desconvocatoria de las huelgas llevada a cabo por el sindicato.