El Tribunal Supremo confirma las líneas generales de la sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la pieza del caso Gürtel que investigó contratos irregulares de AENA

La condena del principal acusado pasa de los 6 años y 9 meses de prisión que le impuso la Audiencia a 6 años y 3 meses

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Comunicación Poder Judicial

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado las líneas generales de la sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la pieza del caso Gürtel que investigó contratos irregulares de AENA con el grupo de empresas de Francisco C. entre los años 2000 y 2002. El alto tribunal solo modifica las penas levemente a dos de los cuatro acusados al apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas, y rechaza los recursos de los cuatro responsables en todo lo demás. 

La condena de Francisco C. pasa de los 6 años y 9 meses de prisión que le impuso la Audiencia a 6 años y 3 meses, por los siguientes delitos: continuado de cohecho activo, fraude a las Administraciones Públicas, prevaricación y falsedad en documento mercantil. Asimismo, se le comisa el beneficio que obtuvo como consecuencia de los contratos irregularmente adjudicados por AENA a sus empresas, que ascendió a 2,2 millones de euros. La pena de multa por el cohecho se le reduce de 654.000 euros a 265.000 al ser aplicada la atenuante de dilaciones indebidas. 

La apreciación de esta atenuante no afecta a las penas de otros dos condenados, el exdirector de Comunicación de AENA Ángel L.M.M. y su subordinado José María G.G., a quienes había conocido cuando trabajaban en la Oficina de Prensa del PP, para quienes se confirman 5 años de prisión a cada uno, así como más de 14 años de inhabilitación y multas de 95.000 euros, al primero, y 168.000 euros, al segundo, por delitos de cohecho pasivo, prevaricación, y fraude a las Administraciones Públicas. El motivo de que no les afecte la atenuante de dilaciones es que las penas les fueron impuestas ya en su mínima extensión legal por la Audiencia. 

En cuanto al cuarto acusado, José Luis I.L., excontable del grupo de empresas de Francisco C., se le mantiene la condena de prisión de 3 años y 3 meses, pero se le reduce la multa de 654.000 euros a 131.750 euros por el delito de cohecho activo por el que es condenado junto al de falsedad en documento mercantil. 

Aval a la sentencia de la Audiencia Nacional 

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, destaca que la Audiencia Nacional en su resolución ha declarado probado que Ángel L.M.M. y José María G.G. convinieron con Francisco C., o con personas a sus órdenes, “la adjudicación irregular de un total de 22 contratos de la entidad pública AENA para realizar eventos o participar en Ferias, todo ello a cambio de recibir dinero en efectivo o determinados servicios de carácter particular. Y aunque no se ha cuantificado el alcance del concreto perjuicio sufrido por AENA, lo cierto es que los hechos probados proclaman que la mayoría de los contratos se adjudicaron con sobreprecio de mercado y unos muy considerables porcentajes de beneficio para las empresas adjudicatarias, pagándose facturas en las que no se detallaban ni desglosaban los servicios realizados, las unidades de obra ejecutadas o los precios unitarios por cada concepto facturado. Y todo ello a cambio de unas ilícitas comisiones que se repercutían en el precio con sobrecostes”. 

Agrega que la Audiencia “da cumplida cuenta del material probatorio y de las razones que le llevan a sustentar su relato fáctico, tanto en lo que hace referencia a las decisiones que prestan soporte al delito de prevaricación, como a las regalos y pagos base del delito de cohecho, además de al concierto para perjudicar los intereses económicos de la Administración con la adjudicación de obras por precio superior al de mercado”. 

“En esencia y en lo que aquí interesa -añaden los magistrados-, la sentencia de instancia declara probado que los acusados manipularon diversos procedimientos administrativos de adjudicación de contratos de la entidad pública AENA, para que se resolvieran adjudicándoles a las empresas del Grupo Correa por un precio superior al de mercado. Las contrataciones, con márgenes de beneficio desproporcionados, permitieron un notable enriquecimiento de las empresas beneficiadas, recompensándose económicamente a Ángel L.M.M. (Director de Comunicación de AENA) y a José María G.G. (empleado de la entidad Centros Logísticos Aeroportuarios S.A., participada al 100% por AENA), por facilitar las manipulaciones contractuales que posibilitaron el enriquecimiento de las empresas adjudicatarias”.