El Tribunal Supremo confirma las condenas a los seis hijos de Ruiz-Mateos por estafa en la compra de un hotel en Mallorca en 2005

La Sala recuerda que la Audiencia declaró probado que, aunque el padre ya fallecido pudiera tener la última palabra, todos los hermanos participaban y estaban en todo momento al tanto de la operación de venta del Hotel Eurocalas

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca a los seis hijos varones de José María Ruiz-Mateos por un delito de estafa agravada en la compra de un hotel en Mallorca en 2005. 

El tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por los condenados contra la sentencia recurrida que impuso penas de 1 año y 9 meses de prisión a cuatro de ellos y de 2 años de prisión a otros dos, además del pago, junta y solidariamente, de una indemnización de 12.706.213 euros, como responsabilidad civil, y de una multa de 9.000 euros a cada uno de ellos. 

La Sala considera acreditada la responsabilidad de los seis hermanos en el Grupo de Empresas y recuerda que la Audiencia declaró probado que, aunque el padre ya fallecido pudiera tener la última palabra, todos los hermanos participaban y estaban en todo momento al tanto de la operación de venta del Hotel Eurocalas.

Señala que uno de los aspectos trascendentales de la operación era la garantía del pago de la parte más importante del precio, que se aplazaba a diez años y que, además del aval de los recurrentes, aparecía como avalista la sociedad del grupo Nueva Rumasa, Montumo, S.A., de la cual se aportó, antes de materializar la operación, un informe sobre su balance o situación económica. 

La sentencia, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, explica que en dicho informe aparecía el hotel “sin que constase la hipoteca que acababan de constituir sobre el mismo en garantía de un crédito de 31.5 millones de euros. Es fácil entender que, en una operación de esas características, la capacidad del avalista es decisiva para aceptar las condiciones de la venta. Y que, en el caso, esa capacidad desaparecía con la hipoteca”. 

La Sala indica que en los primeros cuatro años la sociedad compradora fue satisfaciendo con normalidad los plazos correspondientes, “lo cual puede indicar que, en el momento inicial, no había una intención absoluta, ya definida, de no cumplir lo convenido, pero también es cierto que ocultaron al vendedor que la seguridad que le podía proporcionar la solvencia de la sociedad avalista la habían hecho desaparecer antes ya de materializar la compraventa. Esa forma de proceder, es indicativa de que los recurrentes, aunque inicialmente pensaran cumplir sus obligaciones, se resguardaban, ocultándoselo al vendedor, para el caso de que, en el futuro, no pudieran o no desearan cumplir”.                

“Se trata, por lo tanto, de un elemento esencial desde la perspectiva del vendedor, que le fue ocultado a éste en el momento en el que era especialmente relevante para adoptar una decisión u otra y, que, por lo tanto, debería habérsele comunicado”, concluye la Sala. 

El tribunal considera probado que los recurrentes, aunque lo niegan en su recurso, “eran los propietarios reales del grupo de empresas, junto con su padre, aunque las participaciones de las diferentes sociedades no estuvieran formalmente a su nombre; eran responsables en alto grado del funcionamiento de las empresas del grupo, como resulta de sus cargos en varias de ellas; sabían que el grupo funcionaba sobre la base de caja única; participaron en la operación de compra del hotel Eurocalas hasta el punto de entrevistarse con el vendedor y visitar el hotel; y avalaron personalmente el pago del precio aplazado, sabiendo que también lo avalaba la sociedad Montumo, del grupo de empresas, cuyo único bien era el hotel Cervantes”. 

Por ello, subrayan que es razonable concluir que “eran conocedores de que el grupo había obtenido un crédito de 31,5 millones de euros garantizado con una hipoteca constituida sobre el citado Hotel, con lo cual la garantía quedaba desvirtuada. Posteriormente, el hotel fue transmitido a otras empresas del grupo”. 

La sentencia incluye un voto particular firmado por el magistrado Javier Hernández en el que expresa su discrepancia con el criterio de la mayoría del tribunal y defiende la absolución de los condenados por el citado delito de estafa agravado. En su voto considera que los hechos que se declaran probados no identifican con la claridad exigible los presupuestos del juicio de tipicidad al que llegó el tribunal de instancia y valida la sentencia de la que discrepa.