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La Sala Segunda del Alto Tribunal ratifica las penas de 20 años de prisión por un delito de asesinato, así como las condenas por tenencia ilícita de armas y delito contra la seguridad vial
El Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que rebajó a 20 años de prisión las penas impuestas a los tres condenados por el conocido 'crimen de Viniegra' y confirmó el resto de los pronunciamientos de la resolución dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja tras el veredicto de culpabilidad emitido por un Tribunal del Jurado.
Fueron confirmadas las penas de un año y seis meses de cárcel a cada uno de los acusados por un delito de tenencia ilícita de armas y uno de ellos, además, fue condenado a otros seis meses de cárcel por un delito contra la seguridad vial por conducir sin puntos. El TSJR también confirmó las indemnizaciones al hijo y padres de la víctima fijadas como responsabilidad civil por la Audiencia Provincial que suman en total 440.000 euros.
Los hechos declarados probados por el Jurado concluyen que los tres acusados actuaron de forma concertada para acabar con la vida de la víctima, a quien uno de ellos debía una importante cantidad de dinero relacionada con el tráfico de drogas.
Con el pretexto de saldar esa deuda, concertaron un encuentro en un paraje aislado de Viniegra de Arriba, donde dos de los acusados atacaron a la víctima por sorpresa, golpeándola repetidamente en la cabeza y el rostro hasta causarle más de una veintena de heridas y, finalmente, le dispararon en la nuca. Posteriormente, los tres participaron en la ocultación del cadáver, que fue arrojado a una sima de unos 50 metros de profundidad.
En sus recursos de casación, los condenados cuestionaban, entre otros aspectos, la existencia de ensañamiento, la suficiencia de la motivación del veredicto del Jurado, la valoración de la prueba y la participación de una de las condenadas como coautora de los hechos.
El Tribunal Supremo rechaza todos esos argumentos al considerar que existió prueba de cargo suficiente y válidamente obtenida para desvirtuar la presunción de inocencia.
La Sala destaca que el veredicto del Jurado estaba correctamente motivado y que el magistrado-presidente cumplió adecuadamente su función al complementar esa motivación con la valoración de las pruebas periciales y del resto de la prueba practicada en el juicio.
Respecto al ensañamiento, el Alto Tribunal concluye que quedó plenamente acreditado tanto por las lesiones sufridas por la víctima como por los informes forenses, que evidencian un incremento deliberado e innecesario de su sufrimiento antes de causarle la muerte.
Asimismo, considera acreditada la alevosía, al entender que la agresión se produjo de forma sorpresiva y aprovechando una situación que impedía cualquier posibilidad de defensa.
La sentencia también confirma la condena de la tercera acusada como coautora del asesinato. El Supremo considera probado que conocía el plan criminal, participó en su ejecución desempeñando funciones de vigilancia, colaboró en la desaparición del cadáver y asumió el uso del arma y la forma en que se llevó a cabo el crimen.
La Sala recuerda que la coautoría no exige ejecutar materialmente la acción homicida, sino participar de forma consciente y coordinada en el plan común, realizando una aportación esencial para la consumación del delito.