El Tribunal Supremo confirma la pena de prisión permanente revisable para el autor del doble crimen de su pareja y su hija de 11 meses en Cantabria

Destaca la existencia de prueba suficiente para validar la doble condena impuesta y que fue acertadamente valorada por el tribunal del jurado

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Santander y el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria al autor del doble crimen de su pareja y su hija de once meses perpetrado en diciembre de 2021 en Liaño de Villaescusa (Cantabria). Las penas ahora ratificadas son de prisión permanente revisable por el asesinato de su hija, y de 25 años de prisión por el de su pareja, además de 1 año por delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar.               

El alto tribunal, en sentencia dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Andrés Palomo, Eduardo de Porres, y Vicente Magro (ponente), destaca la existencia de prueba suficiente para validar la doble condena impuesta y que fue acertadamente valorada por el tribunal del jurado.

Pone de manifiesto el TS que se destaca en la sentencia que:  

 “Al entrar la víctima y la niña en la finca, el recurrente, persona corpulenta y de gran envergadura y, quien no aceptaba la decisión de la mujer de poner fin a la convivencia, le atacó por sorpresa, cuando ésta entraba en la misma; no pudiendo ésta hacer nada.

El recurrente las golpeó de forma brutal, reiterada y violenta y con el fin de aumentar su dolor, les dio puñetazos y patadas por la cabeza, cara y cuerpo clavando a la madre de forma indiscriminada un arma blanca monocortante.

A resultas de esta brutal paliza, la madre falleció, siendo la causa directa de la muerte una laceración pulmonar producto de la puñalada que le origino hemotórax y un shock hipovolémico que desencadeno su muerte.

En dicha agresión el recurrente ocasionó la muerte a la niña, asfixiándola mediante sofocación y por presión ejercida en el cuello (estrangulación), tras lo cual, y con el arma cortante se lo clavó, levantándole la ropa en la zona dorsal inferior izquierda produciéndole una herida inciso penetrante, si bien la niña ya estaba muerta en ese momento.

El recurrente, quien durante la relación había mantenido comportamientos despectivos autoritarios y despreciativos hacia su pareja y hacia su hija, las mató en un acto de dominación machista.”

Por ello, pone el acento el TS en que:  

 “En el relato de hechos probados se evidencia la comisión de un crimen contra su expareja como hecho de crimen de género y a su propia hija en un contexto de violencia de género reduplicada en combinación con violencia de género vicarial, por cuanto el temor de la mujer a que pudiera hacer daño a la hija se comprobó en la forma en la que ejecutó ambos crímenes y sus sentimientos de repulsa hacia la menor que quedaron comprobados en el cruel crimen perpetrado contra quien era su propia hija de 11 meses de edad en la forma en la que la mató a ella y a su madre, a su vez ex pareja del recurrente. Las mató por razones de género y odio evidente a su propia hija ante una violencia de género y vicaria mixta reduplicada, lo que evidencia la maldad humana en la ejecución de estos hechos.

El mensaje estaba claro en este y en otros casos que se repiten, dado que la decisión de la ruptura de la relación de pareja de la mujer es “contestada” con el crimen de género y vicarial, por cuanto la decisión del autor está basada en esa previa de la propia víctima de no mantener la convivencia con el recurrente, siendo su respuesta la de matar a la mujer y a su propia hija, convirtiendo el crimen de ésta en una clara respuesta por querer romper la convivencia y en ese contexto de violencia vicarial como mensaje del autor de matar a sus propios hijos si la madre toma la libre decisión de romper una relación de pareja.                

…Los actos realizados declarados probados se enmarcan en un contexto de dominación del recurrente sobre su pareja que llega al extremo de acabar de forma cruel con la vida de su propia hija con la indefensión que tiene una niña de 11 meses de edad, y que es asesinada por su propio padre y junto a su madre, lo que da cuenta de la gravedad de unos hechos execrables y sumamente graves, y que podían haberse evitado como resultado del contexto de los hechos probados, al haber quebrantado la orden de alejamiento, lo que debía haber conllevado la inmediata detención del recurrente al vulnerar la orden judicial, por un lado, y, por otro, ser evidente la peligrosidad del sujeto que estaba reiterando el quebrantamiento, lo que dejaba claro el elevado riesgo que conllevaba permitir que pudiera acercarse a las víctimas como lo hizo, acabando con la vida de las dos”.

Y se añade que:               

“Hechos probados como los aquí constatados evidencian la concurrencia del factor de la “maldad humana” en la ejecución de determinados hechos, como el que ahora nos ocupa, y al que esta Sala se ha referido en reiteradas ocasiones, entre otras en las SSTS 513/2022, de 26 de mayo, 300/2023, de 26 de abril, 917/2023, de 14 de diciembre, 776/2024, de 18 de septiembre, y 406/2024, de 15 de mayo.               

Los hechos son sumamente graves en un contexto de dominación del hombre sobre su expareja por el hecho de ser mujer y por querer seguir controlándola a ella, incluso por medio de la violencia sobre la hija. Acaba con la vida de ambas de la forma que consta en los hechos probados y lo hace, finalmente, tras matar a su expareja, con la vida de su propia hija de 11 meses de edad en un acto de absoluta indefensión de una menor, y altamente reprochable social y penalmente. Se refleja la maldad desplegada en la ejecución del hecho en la descripción de los hechos probado”.