El Tribunal Supremo confirma la nulidad del 'despido de hecho' de 65 trabajadores en Zener Plus en Vizcaya durante el primer estado de alarma

El Supremo ratifica que se produjo un “manifiesto despido de hecho” al no haberse tramitado como despido colectivo pese a superarse con creces en el número de despidos improcedentes (34) los umbrales que fija el Estatuto de los Trabajadores

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Comunicación Poder Judicial

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de los 65 despidos realizados por la empresa Zener Plus S.L. en su centro de Vizcaya entre el 16 de marzo y el 3 de abril de 2020, es decir, durante el primer estado de alarma decretado por la pandemia de COVID. El alto tribunal desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que estimó un recurso de CC.OO. 

El sindicato demandante reclamó la nulidad del despido colectivo porque consideró que se había producido un despido de hecho, toda vez que, en el período del 16 de marzo a 3 de abril de 2020, la empresa extinguió “ante tempus” 6 contratos temporales, cesó a 25 trabajadores por la supuesta no superación del período de prueba y despidió disciplinariamente a 34 trabajadores fijos, superando de largo el número de extinciones que le obligaba a promover el correspondiente despido colectivo. 

El Supremo ratifica que se produjo un “manifiesto despido de hecho” al no haberse tramitado como despido colectivo pese a superarse con creces en el número de despidos improcedentes (34) los umbrales que fija el Estatuto de los Trabajadores. La empresa, que se dedica a la instalación y mantenimiento de redes de telecomunicación para operadores como Más Móvil y Vodafone, tenía 180 trabajadores en el centro de Vizcaya. 

La Sala considera que debieron además computarse las seis extinciones de contratos temporales, por cuanto la carga de la prueba de su extinción en el modo convenido competía a la empresa demandada, “quien no probó nada al respecto, puesto que se limitó a aportar copias de prórroga de dos contratos temporales, cuyo plazo de vencimiento se situaba al final de diciembre de 2020, siendo esa la razón, por la que la sentencia recurrida concluyó que la empresa no había acreditado la causa de dichas extinciones”. 

Sobre la extinción simultánea de 25 contratos por la supuesta falta de superación del período de prueba, entiende que constituyeron un claro abuso de derecho, “al ser totalmente irrazonable y desproporcionado que se extinguieran un número tan alto de contratos por esta causa al mismo tiempo, sin que la empresa haya intentado acreditar mínimamente las razones de una medida tan extravagante, sin que constituya causa de justificación las supuestas quejas de algunos trabajadores, porque consideraban que no se aseguraba su salud durante la pandemia, siendo revelador que la propia empresa intentara introducir en el relato fáctico que las extinciones controvertidas se basaron en una bajada generalizada del rendimiento”.