El Tribunal Supremo confirma la condena de 45 años de prisión a un profesor de Villanueva del Pardillo (Madrid) por abusos sexuales a nueve menores

La Sala considera que el testimonio de los nueve menores que narran los diversos tocamientos del recurrente y el mismo método operativo es “prueba directa”

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 45 años de prisión a un profesor de primaria como responsable en concepto de autor de nueve delitos de abusos sexuales continuados cometidos sobre nueve menores de entre 8 y 10 años que eran alumnos suyos en un colegio de la localidad madrileña de Villanueva del Pardillo, donde impartió clases entre 2010 y 2014.

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 17 de febrero de 2016, que estableció que el máximo de cumplimiento de la pena sería el triple de la más grave de las impuestas, cinco años y un mes de prisión, por lo que queda fijada en quince años y tres meses de prisión. Dicha sentencia también condenó al profesor a pagar en concepto de responsabilidad civil una indemnización de 49.500 euros a los menores por los daños morales sufridos como consecuencia de los hechos.

El tribunal rechaza la alegación recogida en el recurso relativa a la vulneración del derecho a la defensa y a un juicio con todas las garantías y sin indefensión porque los niños no declararon en el juicio. En su sentencia, recuerda que la Audiencia Provincial de Madrid justificó la ausencia de los menores en la vista oral, en los dictámenes médicos que informaban que perturbaría su recuperación emocional, y que, por otra parte, habían sido explorados varias veces (en tres ocasiones y en la última de ellas con presencia del acusado e intervención activa de la defensa) y mediaba prueba preconstituida grabada contradictoriamente practicada; por lo que las exploraciones de todos los menores implicados se vieron al inicio del juicio.

Añade que la ausencia de los niños, aunque fuera la prueba determinante, “se encontraba justificada, médicamente informada y aconsejada; las manifestaciones que previamente emitieron cada uno de los menores fueron valoradas minuciosamente y en profundidad, así como, los plurales y concurrentes elementos de compensación de especial intensidad y gran relevancia que paliaban ampliamente el déficit que pudiera haber supuesto para la defensa, que los menores no fueran explorados en el plenario y que no fuera el psicólogo quien dirigiera la exploración previa, sino las partes en interrogatorio cruzado directo (metodología por otro lado, con la que las partes, incluida la defensa, expresamente mostraron su conformidad) como eran: la intervención efectiva y participativa de la defensa en exploración practicada ante el Juez de Instrucción, donde estuvo presente también el acusado e incluso un perito de la defensa que después emitió informe, la grabación de la misma, su visionado en la vista y los múltiples elementos de corroboración de los testimonios de cargo allí emitidos”.

La Sala considera que el testimonio de los nueve menores que narran los diversos tocamientos del recurrente y el mismo método operativo es “prueba directa por tanto, donde la inferencia sobre la existencia de cada uno de los tocamientos, deviene directa e inmediata, en sencillo proceso inductivo; sin que resulte merma alguna de credibilidad, la falta de absoluta concordancia episódica, como la periodicidad de los tocamientos”.

Para el tribunal existen, además, otras pruebas de corroboración como son el reportaje fotográfico en torno a la disposición de las aulas donde se producían los abusos sexuales, el que en varios casos, algunos menores, además de víctimas, fueron testigos de los abusos a otros niños, el testimonio de los padres y el informe del Centro Especializado de Intervención en Abuso Sexual Infantil (CIASI).