El Tribunal Supremo confirma la condena de 4 años de prisión y el pago de 14,6 millones euros al presidente de una fundación benéfica que era una cobertura para eludir a Hacienda

Los hechos probados constataron que la institución no perseguía fines de interés general ni realizaba de forma directa ninguna actividad asistencial a personas necesitadas o en riesgo de exclusión social, tal y como fijaban sus estatutos

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 4 años y 3 meses de prisión y el pago de multas e indemnizaciones por importe de 14,6 millones de euros al presidente de una fundación benéfica que, según los hechos probados, era una cobertura para eludir el pago de los impuestos correspondientes a la actividad onerosa de compra-venta de inmuebles a la que se dedicaba. La fundación, llamada ‘San Andrés’, junto a otras tres sociedades, es declarada responsable civil subsidiaria del pago de las cantidades. 

El Supremo ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid al presidente de la fundación por tres delitos contra la Hacienda Pública, dos de ellos agravados, con relación al Impuesto de Sociedades de los años 2005, 2006 y 2007, castigados con pena de 4 años y 3 meses de prisión y multa de 7.650.000 euros. Además, tendrá que indemnizar a la Agencia Tributaria en la cuantía de más de 7 millones de euros. 

Los hechos probados constataron que la Fundación Benéfica San Andrés, cuyo objeto social según sus estatutos era "atender las necesidades de personas de distintas edades, nacionalidad, sexo o condición social”, no perseguía fines de interés general ni realizaba de forma directa ninguna actividad asistencial a personas necesitadas o en riesgo de exclusión social. 

Por el contrario, “la única finalidad pretendida con su creación” por parte del presidente de su patronato “era continuar en la actividad de promoción inmobiliaria de compraventa de terrenos que venía desarrollando a través de las mercantiles de su propiedad Mundiesco S.L., Promociones Arquiban S.L. Y Bascarrabal S.L, para con ello procurarse un ilícito ahorro fiscal al contar con la cobertura que formalmente le brindaba el régimen tributario recogido en la Ley 49/2002 de 23 diciembre sobre legislación especial sobre entidades sin fin de lucro”. 

Añadía el relato de hechos que la Fundación no cumple los requisitos para acogerse a ese régimen fiscal especial, y que en los ejercicios económicos 2005 a 2007 la Fundación se limitó a desarrollar operaciones de promoción inmobiliaria mediante la compra y enajenación de terrenos. 

El Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el acusado al considerar incontestable la conclusión de la Audiencia de Madrid de que la Fundación Benéfica San Andrés se constituyó “como un puro instrumento defraudatorio para acogerse a un régimen fiscal privilegiado, eludiendo así el pago del Impuesto de Sociedades que correspondía por la actividad societaria efectivamente realizada desvinculada de todo fin social”. 

“Los hechos probados -añade el Supremo- excluyen toda expectativa de aplicación del régimen retributivo especial porque en la realidad material la Fundación Benéfica San Andrés no era tal cosa. Era una entelequia, como la define el tribunal de instancia. Un desnudo instrumento de juridificación de una actividad onerosa de compra y venta de inmuebles creada para defraudar a la Hacienda Pública”.