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La sentencia del Tribunal del jurado de la Audiencia de Madrid le condenó a la pena de 36 años de prisión, que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la pena de 36 años de prisión a un hombre como autor de tres delitos de homicidio y de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de multa de 15 meses con cuotas diarias de tres euros.
El autor del triple crimen mató a las tres víctimas de fuertes golpes en cabeza y cara con un objeto contundente no encontrado, lo que provocó que los tres murieran de un traumatismo craneoencefálico, y dos días después regresó al lugar del crimen para prender fuego a los tres cuerpos de las víctimas que ya estaban muertos. Los hechos ocurrieron el 17 de diciembre de 2023 en Morata de Tajuña (Madrid).
La sentencia del Tribunal del jurado de la AP de Madrid le condenó a la pena de 36 años de prisión, que fue confirmado por el TSJ de Madrid.
Señala el Alto Tribunal que “los tres crímenes son realmente execrables por las circunstancias en que se producen y cómo se ejecutan, así como por el regreso al lugar de los crímenes prendiendo fuego a los cuerpos.
El hecho probado refleja el empleo de una violencia exorbitante, con tres personas de elevada edad y con una forma ejecutiva que evidencia una extraordinaria agresividad en una conducta del recurrente, que no se detuvo solamente en la brutal ejecución del crimen a las tres víctimas, sino que dos días después volvió al lugar donde les había matado para prenderles fuego, lo que demuestra un plus en la perversidad del crimen cuando ya estaban muertos los tres, dado el extraordinario empleo de la violencia con las que los mató a base de golpes, provocándoles un traumatismo craneoencefálico a las tres víctimas, prueba evidente de la brutalidad y crueldad de los tres crímenes”
El jurado rechazó la atenuante de confesión porque cuando acudió al puesto de la guardia civil a contar lo ocurrido ya conocía que el procedimiento se seguía contra él, por lo que no cabe esta atenuante, lo que es confirmado por el Tribunal Supremo al ser validado, también, por el TSJ de Madrid, señalando que “Hay que recordar que el recurrente acude a dependencias policiales 35 días después del triple crimen, cuando ya sabía que la investigación se había iniciado contra él.”
El Tribunal Supremo avala el adecuado análisis para desestimar la atenuante de confesión y confirma que la sentencia estaba debidamente motivada en todos sus extremos, recordando que “la afectación a la tutela judicial efectiva del recurrente no se produce al estar correctamente motivada la sentencia y lo que se reclama afectaría a la tutela judicial efectiva en el planteamiento y esfuerzo de la acusación del Ministerio Fiscal, y, en su caso, de la particular y/o popular cuando intervengan en su caso, y en este caso de las víctimas del delito, cuando hayan sido aceptadas las pruebas de cargo propuestas y practicadas llevándose a la redacción de la sentencia con la oportuna motivación.
El Ministerio Fiscal, las acusaciones y la víctima del delito también tienen el derecho a la tutela judicial efectiva de que se mantenga una sentencia condenatoria recurrida por la defensa si la sentencia está debidamente motivada.
Por ello, la víctima del delito, que, en este caso, son tres personas de edad elevada a las que se les ha quitado la vida de forma cruel, también tienen derecho a la tutela judicial efectiva cuando la sentencia está debidamente motivada, al haberse apreciado la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia”