El Tribunal Supremo confirma la condena de 23 años de prisión a un hombre que mató al bebé de su pareja de una paliza

La Sala de lo Penal rebaja a tres años de prisión la pena impuesta a la madre del niño

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 23 años de prisión por un delito de asesinato a un hombre que mató al bebé de su pareja, de veinte meses de edad, a causa de las lesiones que le produjo tras darle una paliza.

El tribunal ha rebajado de 15 a 3 años de prisión la pena impuesta a la madre del menor al condenarla por un delito de homicidio por imprudencia grave al haberse acreditado que omitió su obligación de prestar la atención debida a su hijo, permitiendo que sus lesiones siguieran su evolución natural hasta provocar su muerte. En cambio, la absuelve del delito de asesinato, que apreció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al no probarse que fuese consciente del peligro para la vida que se derivaba del estado del menor.

Un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a 23 años de prisión a la pareja por un delito de asesinato. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rebajó a 15 años de prisión la pena a la condenada al retirar la agravante de parentesco, y mantuvo la del condenado. Ahora, el Tribunal Supremo estima de forma parcial el recurso de la recurrente y le impone 3 años de prisión al considerar probado que el niño resultó herido por los golpes que le propinó el condenado, y que la madre no solo no actuó tras haberse producido éstos, sino que no le procuró la debida atención médica, tardando un tiempo vital en llevarlo al hospital.

La Sala explica que la sentencia recurrida declaró acreditado que la mujer era consciente del peligro para la vida del menor, basándose en las lesiones que presentaba, muchas de ellas visibles; en el cuadro clínico, con fuertes dolores derivados de las fracturas y a una peritonitis; al estado en que el menor se encontraba cuando ingresó en el hospital y a la probabilidad de que todo tuviera su origen en el maltrato al que ese mismo día -10 de mayo de 2016- el acusado había sometido al niño.

Sin embargo, según la sentencia, no se valora ninguna prueba que acredite que el estado del menor, antes de que la recurrente decidiera llevarlo al hospital, presentaba ya tales características que no era posible ignorar el peligro para la vida. Añade que en los hechos probados no solo no se describe la evolución ordinaria de este tipo de lesiones para determinar si, antes de ser trasladado al hospital, el menor necesariamente tenía que presentar un aspecto que, para cualquiera, pusiese de relieve la existencia de un serio peligro para su vida. Tampoco se describe, señala la Sala, la conducta de la madre para ponerla en relación con los síntomas externos del estado del menor.

Así, concluye que no puede considerarse acreditado que la recurrente “fuera consciente del peligro para la vida que se derivaba del estado del menor”. No obstante, su estado “exigía una atención que, de haber actuado con la diligencia exigible, hubiera llevado a la recurrente a trasladarlo al hospital con anterioridad al momento en que lo hizo, dadas las lesiones que presentaba que, aunque no comprometían, aparentemente, su vida, ponían de relieve la necesidad de atención médica”, concluyen los magistrados.

“Si no se actuó de esa forma, es achacable a la omisión del cuidado debido por parte de la recurrente, obligada a ello por su condición de madre del menor, pues omitió prestar la atención debida a éste, permitiendo que sus lesiones siguieran su evolución natural hasta provocar su muerte. Desde esta perspectiva, la Sala concluye que la imprudencia derivada de la omisión de la diligencia mínima exigible debe considerarse grave lo que supone que sea condenada por un delito de homicidio por imprudencia grave.