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La Sala Segunda señala la imposibilidad de modificar en casación una sentencia como la recurrida, que acordó la absolución del acusado al no apreciar el dolo exigible en dicho delito, puesto que actuaba persuadido de la legalidad de su actuación
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que absolvió al exalcalde de Iznalloz (Granada), M.J.L., de un delito de prevaricación del que se le acusaba por la contratación de personal temporal entre 2011 y 2015 para los servicios municipales del Ayuntamiento.
El tribunal desestima el recurso de casación del Ayuntamiento de Iznalloz y señala la imposibilidad de modificar en casación una sentencia como la recurrida, que acordó la absolución del acusado al no apreciar el dolo exigible en dicho delito, puesto que actuaba persuadido de la legalidad de su actuación. La Sala afirma que no se puede “contradecir eso en casación, donde, como se ha enfatizado, está prohibido desmentir, sin oír a los acusados, las conclusiones fácticas del Tribunal de instancia beneficiosas para ellos”.
La sentencia, con ponencia del magistrado Antonio Moral, recuerda la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del TC que imposibilita revisar en casación los hechos probados en contra del reo. Esa regla, añade la Sala, cercena de forma casi absoluta las posibilidades fiscalizadoras a través de un recurso tanto de sentencias absolutorias por motivos probatorios, como de apreciaciones de hecho beneficiosas para el reo. “Solo argumentos exclusiva y estrictamente jurídicos y de orden penal sustantivo, sin quiebros probatorios, pueden tener aptitud para empeorar mediante un recurso la posición procesal del acusado sentenciado”.
El tribunal explica que la base de la absolución es la ausencia del tipo subjetivo. “La razón nuclear que lleva a la Sala de instancia a rechazar la condena por prevaricación es la convicción del acusado de obrar con arreglo a la legalidad. Las cosas se hacían objetivamente de forma no ajustada a la legislación, pero quien las hacía actuaba sin clara conciencia de ello”, concluyen los magistrados.
Desde el momento en el que la sentencia recurrida llega a esa conclusión, “el debate sobre si esa estimación era acertada o no pierde todo sentido en esta sede: falla el tipo subjetivo del delito de prevaricación que no admite la comisión culposa. No podemos aquí discrepar de la estimación de la Sala de instancia afirmado que sí aparecía ese elemento subjetivo; que era consciente de la ilegalidad de la actuación. Los argumentos aducidos por el tribunal a quo para realizar esa inferencia, distan de ser arbitrarios, voluntaristas o caprichosos; antes bien, aparecen rodeados de racionalidad, lo que significa que puedan discutirse o no compartirse. Pero no en casación”, subraya la Sala.