El Tribunal Supremo confirma la absolución de un tuitero acusado de enaltecimiento del terrorismo

La Sala Segunda señala que la sanción penal de la justificación del terrorismo requiere que se dé “una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de marzo de 2017, que absolvió a A.T. del delito de enaltecimiento de terrorismo por varios tuits publicados entre 2011 y 2015 con textos como "Roma acoge este sábado una cumbre de la extrema derecha europea. Estando ahí juntitos...Un 'Carrero' no estaría mal" o "Juan Carlos Primero, más alto que Carrero!!”.

El alto tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, destaca que la sanción penal de las conductas de exaltación o justificación de actos terroristas o de sus autores requiere, como una manifestación del ‘discurso del odio’, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.

La sentencia analiza el delito de enaltecimiento de terrorismo del artículo 578 del Código Penal que se imputaba al acusado. Explica que, aunque el legislador español es autónomo a la hora de tipificar conductas, el análisis de la normativa convencional del Consejo de Europa (que determina conforme la propia jurisprudencia del TEDH el alcance de los derechos reconocidos en el CEDH) y de la Unión Europea, proyectados sobre la conducta tipificada en dicho artículo, a la luz de la jurisprudencia constitucional, muestran que resulta una ilegítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores, la condena por esta norma cuando ni siquiera de manera indirecta, las manifestaciones enjuiciadas, supongan una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades.

Por ello, resulta exigible, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional, como elemento determinante delimitador de la constitucionalidad, que previamente a la imposición de una condena por el artículo 578 del Código Penal, se pondere en la resolución judicial si la conducta desarrollada por el acusado integra una manifestación del discurso del odio.

En el caso de A.T., el relato probado, según el Supremo, “no posibilita la inferencia conclusiva de que a raíz de los tuits expresados por el acusado, se haya generado ni sean potencialmente aptos para que incremente mínimamente el peligro de comisión de delitos terroristas. Mientras que el contexto en que se emiten, siempre coincidentes con algún suceso o efeméride, traslucen un ánimo crítico, ajeno a cualquier incitación violenta. De ahí su atipicidad, por falta de un elemento objetivo del tipo integrado por el Tribunal Constitucional, más allá de cual fuere la intención del legislador, para posibilitar una lectura constitucional de la norma sancionadora contenida en el art. 578 del Código Penal”.

“Tampoco cabe predicar delito de humillación de la víctima de terrorismo, dado que además, con abstracción hecha del calificativo o juicio ético que tal humor negro merezca, desde la consideración típica que nos corresponde analizar, siendo la acusación estrictamente por un delito incluido en la sección dedicada al terrorismo, resulta obvio, que se alude a Irene Villa, exclusivamente como persona con determinada incapacidad, al margen de la causa concreta que la generó”, indica el alto tribunal.