El Tribunal Supremo confirma la absolución de los acusados en la investigación antidroga en el barrio El Palo de Málaga por la nulidad del auto que autorizó la escucha telefónica

La Sala confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 25 de mayo de 2018

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 25 de mayo de 2018, que absolvió a los 28 acusados en un presunto caso de tráfico de drogas en la barriada malagueña de El Palo, como consecuencia de la nulidad del auto judicial que autorizó la escucha telefónica que dio origen a la investigación policial, al considerarse que no estaba justificada por falta de datos que permitieran considerar la existencia de una sospecha fundada, y que, consiguientemente, se vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas.

El alto tribunal desestima el recurso de la Fiscalía, que consideraba que el auto judicial de 25 de septiembre de 2006, que acordó la escucha telefónica controvertida, sí estaba suficientemente motivado si se valora adecuadamente el conjunto de datos incorporados al mismo por remisión al oficio policial donde se hizo la petición al Juzgado. Y, además, el fiscal argumentaba que, en caso de apreciarse la vulneración del derecho fundamental, tal como hace la sentencia, ello no debería conducir a la imposibilidad de valorar todas las pruebas disponibles, que deben considerarse independientes de aquella vulneración y, por consiguiente, no afectadas por la conexión de antijuricidad.

El Supremo indica que en la resolución judicial que autorizó las intervenciones no se valoró ningún dato sobre el usuario del teléfono que justificase la intervención de las comunicaciones. Y asegura, además, frente a lo sostenido por el fiscal, que sí existe una relación intensa y directa entre la vulneración constitucional del derecho al secreto de las comunicaciones y las pruebas obtenidas tras la investigación desarrollada contra los acusados luego absueltos.

“Pues solo a través de la intervención de las comunicaciones de I.L. fue posible conocer datos objetivos indicativos de la posible implicación de S.A. en operaciones de tráfico de drogas, y a partir de ese momento, dirigir la investigación contra el mismo, organizando y realizando vigilancias y seguimientos, interviniendo su teléfono y conociendo así las relaciones con otros implicados en los hechos, continuándose luego sobre la base de nuevos datos conocidos en las nuevas intervenciones”, explica la sentencia. Para el alto tribunal, todos los datos que directa o indirectamente conducen a investigar a S.A. -uno de los principales responsables de la trama según las pesquisas-, proceden de las conversaciones intervenidas a I.L.