Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Audiencia Provincial de Sevilla le condenó por delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado una condena a dos años de prisión y a cinco años de inhabilitación absoluta al exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel A.R. por las ayudas concedidas a la empresa Industrias Elizana, S.A.
Igualmente, el tribunal confirma una condena a dos años de prisión y a tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al copropietario y administrador de esta empresa, Pedro J.V., que además tendrá que indemnizar con 924.218,70 euros a la Junta de Andalucía, con la responsabilidad solidaria del exalto cargo en la cuantía de 525.000 euros, importes de los que responderá solidariamente la entidad Industrias Elizana, S.A.
La Sala ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los dos condenados y por el responsable civil subsidiario Industrias Elizana, S.A. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó al exdirector general de la Junta por delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, con las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño.
El copropietario y administrador de esta empresa fue condenado, como cooperador necesario, por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, con las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño.