Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Los condenados difundieron en 2017 comentarios agresivos y violentos que incitaban al odio
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre 8 meses y 1 año y 10 meses de prisión a 7 personas que, a través de la red social Facebook, difundieron en 2017 comentarios agresivos y violentos que incitaban al odio contra los menores extranjeros no acompañados en Melilla.
Los condenados se refirieron a este colectivo como “escoria”, “bazofia” o “gentuza” y, entre otras expresiones, afirmaron que había que crear patrullas de vigilancia para limpiar las calles y que se fueran a “su puto país a pasar hambre”.
El tribunal confirma que cometieron delito de odio y considera que la libertad de expresión “no es un derecho absoluto, y no puede ser el motivo o, mejor, la excusa en que ampararse, cuando objetivamente, de manera consciente y voluntaria, se vierten expresiones o se realizan comentarios que entran en conflicto con derechos constitucionales”.
La Sala estima parcialmente los recursos interpuestos por cinco de los siete condenados al aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, lo que supone la rebaja en un grado de las penas impuestas a todos los condenados por la Audiencia Provincial de Málaga.
Inicialmente, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla absolvió a los diez acusados al considerar que las expresiones vertidas contra los migrantes menores de edad no acompañados en Melilla estaban amparadas por la libertad de expresión. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Málaga, tras estimar en parte un recurso de la Fiscalía y de la acusación popular, ejercida por el Servicio Jesuita a Migrantes, impuso por un delito de odio penas de entre 1 año y 2 años y 6 meses de prisión a siete de los diez acusados (tres fueron absueltos), con el argumento de que las expresiones proferidas eran objetivamente humillantes, agresivas, e incitaban a la violencia y al odio sobre ese colectivo.
El Tribunal Supremo comparte el criterio de la Audiencia Provincial de Málaga y resuelve en su sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, que con independencia de los motivos o razones que cada condenado haya querido exponer para justificar sus comentarios, “en sí mismos encierran un desprecio, una humillación, son agresivos y constituyen una incitación, como mínimo indirecta, a la realización de actos de violencia contra un determinado colectivo, como son los 'menas'”.
Además, señala que se difundieron a través de un grupo creado en la red social Facebook, “al que era accesible una multitud de personas, en concreto, el grupo “Opinión Popular de Melilla” al que pertenecen 14.000 miembros, una cantidad considerable, si se pone en relación con las 85.000 personas que se estima en la sentencia que es la población de Melilla”.
La Sala analiza la conducta de cada recurrente, de acuerdo con su propia doctrina y con referencias a la jurisprudencia europea y del Tribunal Constitucional, y recuerda que el delito de odio “no precisa de un dolo específico o elemento subjetivo añadido, que vaya más allá del contenido propio de un mensaje que se emite de manera consciente y porque se tiene voluntad de emitirlo en los términos que se emite, el cual, por su contenido violento, agresivo e incitador tenga, al menos, aptitud para generar una situación de peligro sobre un colectivo concreto, como, en este caso, eran los 'menas', que consideramos que se cumple suficientemente”.
Añade que “incluso más, si se tiene en cuenta consideraciones como la que, con acierto, hace el Ministerio Fiscal ante esta Sala, quien, partiendo de que la difusión se canalizó a través de la red social Facebook, dice que puede contribuir de esta forma a despertar, potenciar o aumentar entre la población prejuicios y estereotipos contra este colectivo de personas, especialmente vulnerables, con el consiguiente riesgo de generar sentimientos de rechazo y animadversión social frente a ellos”.