El Tribunal Supremo condena a dos años de prisión a exdirector de CaixaBank de A Pobra do Caramiñal (A Coruña) por falsedad pero le absuelve de estafa

La anulación supone también que el recurrente no tendrá que pagar, en concepto de responsabilidad civil, cerca de medio millón de euros

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal ha condenado a dos años de prisión y multa de 3.000 euros al exdirector de una sucursal de CaixaBank de A Pobra do Caramiñal, pero le ha absuelto de un delito de estafa agravada que la Audiencia Provincial de A Coruña consideró probado en la sentencia recurrida. Dicha anulación supone también que el recurrente no tendrá que pagar, en concepto de responsabilidad civil, cerca de medio millón de euros a los clientes que perdieron las cantidades que le confiaron –parte o todo- para que las invirtiera en determinados productos financieros.

El tribunal ha estimado de forma parcial el recurso de casación en que, entre otras cuestiones, el recurrente pedía que se anulara la condena por el delito de estafa ya que no había existido ni ánimo de engañar ni ánimo de lucro. La Sala recuerda que el delito de estafa requiere que el lucro perseguido sea correlativo, aunque no necesariamente equivalente, del perjuicio económico sufrido por el sujeto pasivo, entendiendo que existe este último si se produce un desplazamiento patrimonial en beneficio de una persona y correlativo perjuicio de otra, sea esta o no la directamente engañada. A partir de ahí, indica que los hechos probados de la sentencia recurrida recogen que “no había constancia de que el acusado hubiera ingresado en su patrimonio, o en el de personas próximas a él, determinadas cantidades”.

Del mismo modo, reflejan que “existían retribuciones adicionales para el acusado y el personal de la sucursal, según lo regulado por la entidad, vinculadas a los objetivos fijados y a los resultados obtenidos en la sucursal, por su actividad general o por facetas concretas de la misma. Consta que durante la dirección de la sucursal por el acusado los resultados de la oficina eran muy positivos, lo que le brindaba prestigio dentro de la entidad y determinaba que sus superiores ejercieran menos control sobre su actuación”. Por tanto, concluye la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, que no constituye delito de estafa “aquel comportamiento cuyas consecuencias no van más allá de una puesta en peligro económico cuyo desenlace gravoso ni es el que busca el autor como fuente de ilícito lucro a costa del perjudicado y tampoco era de vaticinio tan probable que pueda imputarse a título de dolo eventual”.

En este sentido, discrepa del criterio de la Audiencia Provincial por haber dictado la condena por estafa basándose en “la eventualidad de si las inversiones que realizó el condenado con el dinero de los clientes que administró tuviera o no un beneficio económico”. En concreto, señala que cuando la inversión era beneficiosa para el dueño del dinero no había estafa, ni siquiera como tentativa, y, en cambio, condena cuando era gravosa, sin explicar la concurrencia de elementos subjetivos del tipo. “Elemento que, si lo predica en un caso, el de condena, debería considerar concurrente en otro, el de absolución, porque no encuentra la Sala de instancia otra diferencia entre tales casos que el resultado final de la actuación económica del sujeto con el dinero ajeno”, subrayan los magistrados.

En relación con la condena dictada por un delito continuado de falsedad, la Sala afirma que solamente constituyen dicho delito los hechos consistentes en la extensión de documentos en los que se supone la intervención de otra persona distinta del acusado y cuya intervención se declara inexistente en los hechos probados. Estos son los que afectan a los tratos del recurrente con tres de los once clientes afectados.