El Tribunal Supremo concluye la investigación al diputado canario Casimiro Curbelo

La Sala II abre la fase preparatoria de juicio oral por un incidente con policías nacionales en la madrugada del 14 de julio de 2011 en Madrid

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo Luciano Varela ha dictado un auto que concluye la investigación al diputado autonómico canario del Grupo Mixto (elegido por la Agrupación Socialista Gomera) Casimiro Curbelo Curbelo y abre la fase preparatoria de juicio oral, por un incidente con policías nacionales en la madrugada del 14 de julio de 2011 en el complejo Azca de Madrid, que según el instructor puede ser provisionalmente calificado como delito de resistencia grave en concurso con falta de lesiones leves, según los artículos 550, 551.1 y 617.1, todos del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

La Sala II asumió la competencia del caso por auto del pasado 18 de noviembre, en virtud del artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que establece que la responsabilidad penal de los parlamentarios autonómicos canarios será exigible ante el Supremo cuando se trate de hechos ocurridos fuera de dicha comunidad autónoma (en este caso, Madrid). El Supremo abrió la causa a raíz de recibir, el pasado mes de agosto, una exposición razonada de un Juzgado de Instrucción de Madrid, asumiendo la competencia únicamente en relación a Casimiro Curbelo. En el momento de los hechos (julio de 2011) éste último era senador del PSOE de Canarias y presidente del Cabildo de La Gomera, e iba acompañado de un hijo y de otro hombre.

Según el auto del magistrado Varela, de las diligencias previas instruidas se deriva como hecho específicamente atribuido al aforado el siguiente: Casimiro Curbelo, en compañía de personas a las que no atañe esta resolución, requirió el 14 de julio de 2011 el auxilio de unos agentes policiales para que llevaran a cabo una intervención a raíz de los hechos que a tal efecto comunicaron a dichos agentes.

“Ante lo que estimaron indebida denegación del auxilio, el aforado se dirigió a ellos con expresiones en las que, entre otras, tildaba a los agentes de terroristas, y de ilegal la detención que los agentes llevaban a cabo de uno de los que acompañaban al aforado. Al tiempo el aforado hacia proclamación de su condición, en aquellas fechas, de senador anunciándoles que iba a "acabar con sus carreras". En el curso de esos hechos el aforado golpeó con su mano al agente del CPN nº 100396, llegando a abalanzarse sobre él y causándole lesiones consistentes en eritema en zona anterior de ambos antebrazos, zona latero-cervical anterior izquierda y dorso de mano izquierda que curó en un día sin tratamiento médico necesario.”, añade el auto.

En la fase de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción de Madrid, fue oído el aforado, junto a otros imputados, así como diversos testigos. En concreto los agentes policiales que intervinieron en los hechos objeto de aquella tramitación.

El magistrado instructor en el Supremo, Luciano Varela, da ahora un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que soliciten la apertura de juicio oral o, en su caso, soliciten el sobreseimiento, o, excepcionalmente, pidan diligencias complementarias.