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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha abordado por primera vez la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado en préstamos personales. Parte de la doctrina general fijada por la sala en relación con los préstamos hipotecarios, con una sentencia de septiembre, que estima que la previsión del vencimiento anticipado no es nula por sí misma, sino que la nulidad provendría de los términos en que fue redactada, pues para no ser abusiva debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo.
De esta forma, una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva.
Se adjunta de la Sala.