El Tribunal Supremo archiva una denuncia contra Pablo Iglesias por supuestos pagos del Gobierno de Venezuela

El alto tribunal dice que los hechos denunciados, basados en “simples noticias”, no constituyen indicios de delito

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha archivado la denuncia presentada por un particular contra el diputado y secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, por supuestos pagos por asesoramientos al Gobierno de Venezuela al considerar que los hechos denunciados en la misma no son constitutivos de delito.

El auto indica que la denuncia se basa en “simples noticias”, difundidas a través de medios de comunicación, que no constituyen verdaderos indicios.

El denunciante alegaba que el Gobierno de Nicolás Maduro efectuó un pago de 272.325 dólares a Pablo Iglesias a través de un banco situado en un paraíso fiscal, en marzo de 2014, dos meses después de la fundación de Podemos. También argumentaba que la orden de las autoridades venezolanas se camufló como un pago de "asesorías para el desarrollo social en el país".

La Sala Segunda considera que no existe apariencia delictiva en los hechos denunciados, "pues el pago por asesoramientos al Gobierno de Venezuela no constituye el delito de financiación ilegal que por primera vez se tipificó en la reforma de 2015, ni tampoco blanqueo de capitales o fiscal, pues para su existencia en relación con el primero, tendría que constar el origen delictivo de los bienes y no pueden presumirse ilegítimos y procedentes de delito los bienes recibidos del Gobierno de un país en contraprestación por servicios de asesoramiento, y en el segundo delito, no consta la elusión del pago de tributos por esa cantidad en cuantía superior a la cuota prevista del artículo 305 del Código Penal".

Del mismo modo, explica que en la denuncia, que se acompaña de "tres fotocopias", “no se ofrece elemento o principio de prueba alguno que avale razonablemente la realidad de la posible comisión de un hecho delictivo".

Por todo ello, concluye que “la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar la apertura de un procedimiento penal para su investigación si la denuncia que los incorpora, como es el caso, no aporta u ofrece algún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional".

La Sala recuerda que la inadmisión es el camino a seguir –como en causa especial de querella presentada contra un exministro- cuando el querellante se limita a narrar unos hechos sustentados únicamente en una información periodística, careciendo de mínimo apoyo probatorio, y que desde su perspectiva considera ocurridos, pero sin que acompañe a su denuncia datos objetivos y accesibles de la realidad de lo sucedido en cuanto a la intervención de la persona querellada.

También sostiene (causa especial denuncia contra expresidente del Congreso) que la mera remisión al contenido de las informaciones supone que quien interpone la denuncia no asume como propia la imputación de tales hechos ni, por ello, las responsabilidades que podrían derivarse de una eventual falsedad.