El Tribunal Supremo archiva la querella de Manos Limpias contra Pablo Iglesias e Iñigo Errejón

El auto de la Sala II señala que carece de elementos acreditativos iniciales mínimos en los restantes

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la querella interpuesta por el sindicato Manos Limpias contra Pablo Iglesias Turrión e Iñigo Errejón Galván por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal en algunos de los supuestos relatados en la misma y por carecer de elementos acreditativos iniciales mínimos en los restantes.

En relación con los hechos relativos al aforado Pablo Iglesias Turrión, subraya el auto, son coincidentes con los incluidos en la querella interpuesta por el sindicato contra el mismo querellado, el 4 de febrero de 2015, que fue inadmitida por no ser los hechos constitutivos de delito. La Sala acuerda su archivo porque la actual querella se basa en los mismos hechos y los mismos delitos, sin aportar datos nuevos que pudieran justificar un pronunciamiento distinto.

En el caso del aforado Iñigo Errejón Galván, añade que los hechos denunciados se han investigado en el expediente disciplinario incoado por la Universidad de Málaga y el instructor consideró que podían ser considerados como dos faltas disciplinarias por no haber desarrollado el trabajo de acuerdo con los términos y cláusulas establecidas en el contrato suscrito por ambas partes y por no haber solicitado la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas durante la vigencia de dicho contrato. Dichos hechos, subraya el auto, más allá del reproche ético y la ilicitud disciplinaria, no pueden ser constitutivos de un delito de estafa.

Los magistrados afirman que la imputación de un delito contra la Seguridad Social al mismo aforado por su relación laboral con Podemos se basa en suposiciones de parte sin apoyo alguno y, además, las cifras indicadas no podrían ser nunca constitutivas de tal delito.

Sobre el informe P.I.S.A., recogido en informaciones periodísticas, la Sala recuerda que la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar sin más, la apertura de un procedimiento penal para la investigación de los hechos descritos si la denuncia o querella que los incorpora no aporta algún indicio accesible y racional de su comisión. También indica que tampoco pueden cumplir esa función las afirmaciones de la querellante que no estén mínimamente avaladas por algún elemento objetivo que apoye su verosimilitud.