El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el asedio al Parlament de Cataluña

El alto tribunal considera que hubo un delito contra las instituciones del Estado y condena a 3 años de prisión a ocho de los acusados

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el asedio al Parlament de Cataluña y ha condenado a ocho de los acusados a 3 año de prisión por un delito contra las instituciones del Estado de los previstos en el artículo 498 del Código Penal.

La resolución incluye un voto particular del magistrado Perfecto Andrés, favorable a mantener la sentencia de instancia. Al ser Perfecto Andrés el ponente inicial y quedarse en minoría, la ponencia se cambió, correspondiendo al presidente de la Sala, Manuel Marchena.

En su sentencia, los magistrados analizan la interpretación realizada por la Audiencia Nacional en relación con la colisión de dos derechos fundamentales en conflicto: el de libertad de expresión y el derecho de reunión, para concluir que el tribunal de instancia incurrió en un patente error a la hora de solucionar ese conflicto, surgido por la convergencia de bienes jurídicos constitucionalmente protegibles, puesto que esos dos derechos "colisionaban  con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo”.

El Supremo dice también que la sentencia ahora anulada "altera las claves constitucionales que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación. Y lo hace recurriendo a una errónea y traumática desjerarquizacion de uno de los derechos convergentes -el derecho constitucional de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo-, que, pese al esfuerzo argumental empeñado, se aparta de las claves definitorias de nuestro sistema".

Los magistrados analizan asimismo cómo el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de reunión no pueden operar como elementos neutralizantes de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional.

"(…) paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático", señala la resolución.

Sin modificar el relato de hechos de la sentencia de instancia, el Supremo considera que las conductas ahora sancionadas encajan en el artículo 498 del Código Penal porque los acusados contribuyeron con su acción a reforzar la violencia e intimidación sufrida por los diputados autonómicos , impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas.