El Tribunal Supremo acuerda que la Audiencia Nacional siga investigando la muerte de cinco sacerdotes españoles en El Salvador en 1989

El alto tribunal dice que hay “indicios suficientes” de que el proceso penal seguido en el país centroamericano no garantizó el castigo y persecución efectiva de sus responsables

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo ha afirmado este miércoles la jurisdicción de los tribunales españoles –en este caso, de la Audiencia Nacional- para continuar la investigación de la muerte de seis sacerdotes jesuitas –cinco de ellos españoles-, una empleada doméstica y la hija de ésta, ocurridas el 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” de El Salvador.

En un auto del que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, el alto tribunal señala que el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional debe continuar conociendo de estos hechos porque, por un lado, alguna de las víctimas tenía la nacionalidad española, además de la salvadoreña, y, por otro, hay “indicios suficientes” de que el proceso penal desarrollado en su día en El Salvador no garantizó el castigo y persecución efectiva de sus responsables.

El Supremo responde de esta manera a la exposición razonada que le elevó el titular de ese Juzgado, el magistrado Eloy Velasco, para determinar si procedía continuar la causa abierta en España por estos hechos en virtud de una querella presentada por la Asociación Pro Derechos Humanos de España y el Centro de Justicia y Responsabilidad, denunciando el asesinato de los sacerdotes españoles Ignacio Ellacuría, Juan Ramón Moreno, Armando López, Ignacio Martín-Baró y Segundo Montes; del también jesuita Joaquín López, de la empleada de hogar Elba Julia Ramos y de la hija de ésta, Celina, de 16 años.

El auto del Supremo analiza la aplicación al caso de la reforma de la justicia universal introducida en la Ley Orgánica del Poder Judicial en marzo de 2014, que establece que los delitos a los que se refiere la reforma no serán perseguibles en España si hay iniciado procedimiento en el Estado donde se hubiesen cometido los hechos, salvo que dicho Estado, en este caso El Salvador, no esté dispuesto a investigar o no pueda realmente hacerlo.

El tribunal destaca que existen indicios serios y razonables de que “el proceso penal seguido en El Salvador no pretendió realmente que los responsables de los hechos fueran castigados, sino, más bien, su sustracción a la justicia, todo ello acompañado de la ausencia de las garantías necesarias de independencia e imparcialidad”.