Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en las piezas de medidas cautelares de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Generalitat Valenciana y la Comunidad Autónoma de Aragón (recursos 109/2026 y 120/2026) en los que se impugna el Real Decreto 316/2026, por de 14 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 para facilitar la regularización extraordinaria de extranjeros en España mediante autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, ha decidido:
No adoptar la medida cautelar solicitada por la Generalitat Valenciana y la Comunidad Autónoma de Aragón, consistente en la suspensión de la ejecutividad del Real Decreto impugnado. La Sala, a estos efectos, se remite a las razones que ya fueron expuestas en los autos que se dictaron en los recursos 98/2026 y 100/2026.
En relación con el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Sala entiende que, atendidas las alegaciones de las partes, una vez acordada la no suspensión en los presentes autos, no resulta pertinente el planteamiento de dicha cuestión en este momento procesal.
A las decisiones adoptadas no se formulan votos particulares discrepantes.
Los autos serán notificados a las partes en los próximos días.