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La sentencia fue dictada el pasado 22 de junio
El tribunal de la Sala Penal del Supremo que juzgó el denominado ‘caso mascarillas’ acordó hoy la apertura de la ejecutoria de la sentencia dictada el pasado 22 de junio, que incluye el requerimiento a los condenados del pago de multas, del decomiso de las cantidades provenientes del delito de cohecho, y las indemnizaciones a INECO y TRAGSATEC, por un importe total de 647.000 euros.
En concreto, al exministro de Transportes José Luis Ábalos se le requiere el pago de multas por 52.500 euros, a su exasesor Koldo García Izaguirre, 45.750 euros; y al empresario Víctor de Aldama, 75.000 euros.
Asimismo, los tres son requeridos para proceder al pago del decomiso de las cantidades provenientes del delito de cohecho. El auto indica que la sentencia ha cifrado los beneficios en 430.298 euros, cantidad en la que se han beneficiado los tres condenados y del que Aldama era el encargado de repartirlo. Consecuentemente, la Sala considera procedente señalar una responsabilidad solidaria respecto a la condena objeto del comiso entre los condenados hasta cubrir la totalidad de las ganancias obtenidas por el grupo en los términos declarados en la Sentencia.
El auto requiere además a Ábalos y García Izaguirre a que indemnicen conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil, a la entidad INECO en la cantidad de 34.450 euros, y a la entidad TRAGSATEC en la cantidad de 9.500,54 euros.
Para todos los pagos señalados, se otorga un plazo de 15 días, cumplido el cual se procederá por la vía de apremio en el caso de las multas y las indemnizaciones. En cuanto al pago del decomiso, se encomienda a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) la gestión y realización de las cantidades decomisadas en la presente resolución, respecto de los tres condenados a comiso, en los importes pendientes de abono, debiéndose dar a las cantidades que se obtengan en la realización el destino legalmente previsto.
Por otro lado, se acuerda practicar las correspondientes liquidaciones de condena de las penas privativas de libertad de José Luis Ábalos Meco y Koldo García Izaguirre, con la prevención del tiempo de cumplimiento máximo establecido en la sentencia (que es de 15 años y 18 meses en el caso de Ábalos, y de 15 años en el de García Izaguirre).
En cuanto a Víctor de Aldama, se le requiere para que comparezca semestralmente, desde la fecha de notificación del presente auto, ante este Tribunal para informar de sus actividades laborales, mercantiles o empresariales comprobando la observancia del ordenamiento jurídico, así como para que comparezca en la Secretaría 4ª de la Sala, en el plazo de quince días, para ratificar el consentimiento a la realización de 1 año de trabajos en beneficio de la comunidad. Condiciones ambas directamente vinculadas a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas al mismo.