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La Sala estima el recurso del Sindicato Independiente del Servicio Exterior del Estado
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática, ya que el Proyecto de Reglamento debió ser sometido a negociación colectiva y el incumplimiento de este requisito es causa de nulidad. La Sala estima así el recurso interpuesto por el Sindicato Independiente del Servicio Exterior del Estado (SISEX).
El Supremo destaca que, según su jurisprudencia dicha negociación es obligatoria, y su omisión, conforme al artículo 37.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público, determina la nulidad.
El abogado vino a sostener, según explica la sentencia, que esa negociación existió con la invitación efectuada por la Administración mediante cartas y correos electrónicos y con la participación de ADE (Asociación de Diplomáticos Españoles) en grupos de trabajo. Así, aunque no se convocara formalmente la negociación del proyecto, materialmente se produjo y, si SISEX no intervino en ella, fue, según esta parte, porque no quiso.
El alto tribunal indica, primero, que ni en el expediente ni en las actuaciones hay constancia de que se ofreciera a SISEX participar en las actuaciones que describe el abogado del Estado. Pero incluso aceptando los hechos descritos por dicha parte, la conclusión que se impone no cambia, según subraya el TS.
“La negociación contemplada por el Estatuto Básico del Empleado es un derecho de las organizaciones sindicales y no cuestión de invitación más o menos informal (…) hace falta que “se haya ofrecido a los representantes de los funcionarios, a través de un debate realizado en condiciones de igualdad y realmente contradictorio, la posibilidad de participar en el proceso de formación de la decisión administrativa que esté legalmente sujeta a la necesidad de dicha negociación”.
La negociación colectiva, explica la sentencia, no consiste pues en la consulta o en la mera audiencia. No se satisface con cualquier intercambio de información ni con la presentación de ideas o sugerencias. Tampoco se identifica, por tanto, con la participación en unos grupos de trabajo informales ni se satisface por contar con el parecer de la organización más representativa.
“La negociación colectiva requiere una mínima formalización. En los supuestos en los que la exige el legislador, debe dar lugar a un trámite o fase en el procedimiento en la que se convoque a todos los legitimados para participar en ella a negociar con la Administración. No comporta, naturalmente, la aceptación de las posiciones sindicales pero sí implica la posibilidad de que se expongan y debatan en las condiciones de igualdad y contradicción señaladas. Y no consta que se haya obrado así en este caso”, resume la sentencia.