El TS obliga Catalunya Radio a devolver la reducción salarial del 5% que aplica a sus trabajadores desde el 1 de enero de 2013

La Sala Social estima parcialmente el recurso del comité de empresa de la entidad contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó la demanda de conflicto colectivo

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el comité de empresa de Barcelona y por los delegados de personal de Girona, Tarragona, Lleida y Madrid de Catalunya Radio Servei de Radiodifusió de la Generalitat S.A. contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de julio de 2013, que rechazó la demanda de conflicto colectivo presentada contra la empresa por mantener desde el 1 de enero de 2013 la reducción salarial que se aplicó a todos los trabajadores bajo la denominación R.A.V. (Reducción Acuerdo de Viabilidad)

La sentencia declara el derecho de todos los trabajadores a la recuperación del poder adquisitivo perdido de los salarios, pero no de modo automático ni en las condiciones que se fijen judicialmente, sino mediante las condiciones y la fórmula de recuperación que se determinen por la comisión paritaria.

El Tribunal Supremo afirma que la reducción salarial del 5% pactada por las partes de forma voluntaria incluye el periodo queva desde el 1 de mayo de 2011 al 31 de diciembre de 2012.