El TS confirma la sanción a un representante AUME por afirmar que a una compañera le estaban "complicando la vida por su labor asociativa"

La sentencia incluye un voto particular formulado por la magistrada Clara Martínez de Careaga y García, al que se adhiere el magistrado Benito Gálvez Acosta, que defiende que se debió anular la sanción disciplinaria al subteniente por vulnerar los derechos a la presunción de inocencia, a la libertad de expresión y a la libertad de asociación

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Militar ha dictado una sentencia en la que confirma la sanción disciplinaria de un mes y tres días de arresto al delegado de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) en Murcia por una falta grave cometida tras aseverar en un correo electrónico que a la delegada de asuntos femeninos de la asociación en dicha provincia le estaban “complicando la vida por su labor asociativa”. La decisión ha sido adoptada por mayoría de tres votos a dos.

El general jefe del Mando Aéreo de Combate sancionó a este subteniente del Ejército del Aire, destinado en el Escuadrón de Vigilancia Aérea número 13 de Totana (Murcia), por "hacer reclamaciones, peticiones y manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas; realizadas a través de los medios de comunicación social o formularlas con carácter colectivo" (apartado 18 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas).

El Tribunal Militar Central, que ratificó las sanción, consideró probado que el militar envió un e-mail, a través del correo interno del Ministerio de Defensa el 5 de febrero de 2013,  convocando a una reunión en la que entre otros asuntos querían dar “el apoyo solidario a la delegada para asuntos femeninos a la que están complicando la vida por su labor asociativa…" La delegada de esa materia en Murcia  era cabo del Ejército y, según la sentencia recurrida, había sido sancionada cuatro veces en un año, aunque ninguna de las sanciones tenía relación con actividades de la asociación.

La Sala de lo Militar señala que el subteniente afirmó la existencia de un hecho –que se estaba complicando la vida a una compañera de la AUME por su labor asociativa- que era falso y que hay una serie de datos que acreditan que faltó a la verdad desde el principio.

En este sentido, explica que las declaraciones testificales de compañeros y altos mandos de su Unidad negaron que le estuvieran complicando la vida por pertenecer a una asociación, aunque reconocieron que había sido sancionada por hechos que no guardaban relación con actividades asociativas. Los magistrados consideran de especial relevancia el testimonio de la propia cabo que no afirma ser o haber sido objeto de actividad alguna en tal sentido o el hecho de que el militar se negara a declarar y, además,  que renunciara al testimonio de la delegada de asuntos femeninos de su asociación, aludida en el correo.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier de Mendoza Fernández, se indica que “siendo el autor militar y remitido el mensaje en condición de tal calidad utilizando el correo oficial que tenía asignado oficialmente para asuntos del servicio y dirigido a otros militares, no hace falta un excesivo esfuerzo para concluir que los presuntos autores de tales agravios injustos solo pueden ser otros militares y sus mandos a quienes imputa, sin prueba alguna, nada más ni nada menos que cercenar o limitar el ejercicio del derecho de asociación; imputación gratuita y sin justificación alguna que pudiera estar incursa en infracciones disciplinarias militares graves o, incluso, ilícitos penales”.

La sentencia incluye un voto particular formulado por la magistrada Clara Martínez de Careaga y García, al que se adhiere el magistrado Benito Gálvez Acosta, que defiende que se debió anular la sanción disciplinaria al subteniente por vulnerar los derechos a la presunción de inocencia, a la libertad de expresión y a la libertad de asociación. Los firmantes de dicho voto argumentan que la expresión que dio lugar al expediente es un juicio de valor, dada su generalidad y el dato de que no contiene precisión alguna, al no imputar a nadie acciones específicas, y añaden que en ningún caso puede afirmarse que la convocatoria contenga dolosamente afirmaciones falsas. Otra cosa, según el voto de estos dos magistrados, es que resulten molestas, “pero en un Estado de Derecho no puede ser calificado de falso aquello que simplemente resulte molesto”.

El voto se refiere a la doctrina de la Sala de lo Militar, expresada en sentencia de 20 de mayo de 2015, que permite la crítica o defensa ponderada de los derechos e intereses de los integrantes de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, siempre que se haga con moderación y respeto. El subteniente sancionado, según los magistrados discrepantes,  ha actuado en la defensa ponderada de los derechos e intereses de una integrante de las Fuerzas Armadas, expresándose con moderación y respeto.

Los magistrados afirman  que "la indudable problemática que ha generado la incorporación de la mujer a los Ejércitos e Instituto Armado, pese al esmero y atención que siempre han procurado mostrar las autoridades militares y políticas competentes, merece una especial consideración, y encontrándonos en el caso actual ante una militar que ejerce la función de delegada de Asuntos femeninos de una Asociación Militar perfectamente legal, y que resulta reiteradamente sancionada, en alguna ocasión injustificadamente como se ha declarado judicialmente, no debe extrañar que sus compañeros puedan mostrar su preocupación por su situación y expresarle su solidaridad y apoyo, sin que éste apoyo asociativo deba ser objeto de sanción alguna".

La llamada del delegado de la Asociación, en términos mesurados y sin vulneración del debido respeto a sus superiores, a los que ni siquiera menciona ni alude, para pedir la solidaridad con una compañera que realiza actividades asociativas especialmente delicadas, según el voto, expresa valores como el compañerismo y la solidaridad, que no están en absoluto reñidos con la disciplina, y que son valores que afortunadamente brillan y se practican en nuestras Fuerzas Armadas. Añade que sancionar esta mera solicitud de apoyo, expresada en términos genéricos, sin imputación personal alguna, con un tono mesurado y respetuoso, vulnera la libertad de expresión y "constituye una actuación manifiestamente desproporcionada y contraproducente para nuestro propio Ejército".