El TS anula una decisión de la Audiencia Nacional que corrigió al alza la fecha de licenciamiento a un preso etarra

Estima el recurso del condenado y anula la segunda liquidación que realizó la Sección Segunda de la Audiencia Nacional en la que fijó como fecha de licenciamiento definitivo del terrorista el 23 de julio de 2024

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal ordena a la Audiencia Nacional que realice una nueva liquidación de condena al etarra Ramón A.M. en la que incluya los días de redención ordinaria y extraordinaria reconocidos en una providencia que estableció la fecha de cumplimiento de su condena el 18 de enero de 2018.

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por el condenado y anula la segunda liquidación que realizó la Sección Segunda de la Audiencia Nacional en la que fijó como fecha de licenciamiento definitivo del terrorista el 23 de julio de 2024, seis años más tarde, al reducir los días de redención ya reconocidos en la primera liquidación, pese a que ésta ya era firme.

La Sala Segunda explica que a Ramón se le reconoció mediante providencia de 13 de febrero de 2014, dictada por la propia Sección Segunda, un periodo de redención ordinaria de 2.844 días y otro de redención extraordinaria de 753 días, además de 1.351 días de prisión preventiva, por lo que se fijó su licenciamiento el 18 de enero de 2018. El fiscal informó a favor de la misma y al no ser recurrida se declaró su firmeza.

Trece meses después, el etarra solicitó que se le computaran como tiempo de redención otros periodos –prisión preventiva fuera de España- y la misma Sección Segunda realizó una nueva liquidación –providencia de 27 de marzo de 2015- en la que redujo los días que se le habían concedidos en la primera -524 días por redenciones ordinarias y 695 días por extraordinarias.

La Sección Segunda confirmó la modificación en un auto de 29 de noviembre de 2016, anulado ahora, argumentando que la segunda liquidación era la correcta y que la primera era nula de pleno derecho por manifiesta incompetencia del tribunal sentenciador para acordarla porque no fue aprobada por el juez de Vigilancia Penitenciaria.

Asimismo, se basó en una propuesta en la que se detallan las resoluciones dictadas durante la ejecución de la condena, en ninguna de las cuales se efectuó la aprobación de los periodos solicitados, puntualizando que no llegaron a formularse por Instituciones Penitenciarias porque el recluso se negó a trabajar desde el 15 de enero de 2004.También argumentó que las liquidaciones de condena no son definitivas por lo que las resoluciones judiciales que aprueban las mismas tienen carácter provisional, careciendo de los efectos de la cosa juzgada.

La Sala Segunda concluye que aunque es cierto que se deja entrever que hubo errores en la primera liquidación, sin embargo, “al dejar sin efecto una providencia que había adquirido firmeza y revocar de facto al periodo de redención concedido por esa resolución, es patente que se incumplió una resolución judicial firme y se dejaron sin efecto en perjuicio del penado los días que se le habían concedido como redención de penas”. Ante esta circunstancia, afirma la Sala, se incumplió la doctrina del Tribunal Constitucional que sentó como criterio que es contrario a la seguridad jurídica que una resolución judicial cualquiera pueda ser modificada sin más en cualquier momento.

La sentencia señala que, al parecer, los días de redención concedidos al etarra no se ajustan a los realmente trabajados, pero afirma que ese error u otro que pudiera darse en una concesión que había adquirido firmeza desde hacía más de un año no puede quedar sin efecto a tenor de la preclusividad de los recursos y de las garantías que impone el principio de seguridad jurídica en toda clase de resoluciones jurídicas que adquieren firmeza sobre todo cuando afecta al derecho a la libertad y además se trata de un beneficio concedido que no está sometido a condicionamientos posteriores.

Sobre la provisionalidad de las resoluciones relacionadas con la liquidación de condena que alegó la Sección Segunda, la Sala indica que ello no es así ya que los beneficios referidos a la redención de penas por el trabajo, una vez aprobados por una resolución firme, carecen de la provisionalidad o interinidad que afecta a otro tipo de beneficios penitenciarios como la libertad condicional, permisos de salida y régimen abierto, o las acumulaciones de condena.

La Sala Segunda, en sentencia con ponencia del magistrado Alberto Jorge Barreiro, concluye que la modificación de la liquidación de condena realizada por providencia de 27 de marzo de 2015, confirmada en el auto de 29 de noviembre de 2016, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de la intangibilidad de las resoluciones firmes, y el principio de seguridad jurídica.

También considera que sendas decisiones que deja sin efecto –providencia y auto- afectan al derecho fundamental a la libertad del condenado al suponer un alargamiento del tiempo que deberá permanecer en prisión, obviamente más dilatado del previsto por el reconocimiento de las redenciones ordinarias y todo ello por el incumplimiento de una resolución judicial que devino firme.