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A raíz de la concentración de las cadenas Telecinco y Cuatro
La Sala III del Tribunal Supremo ha estimado en parte un recurso contencioso-administrativo de Mediaset España Comunicación SA y anula la obligación que le impuso en noviembre de 2011 la Comisión Nacional de la Competencia, a raíz de la concentración Telecinco-Cuatro, de renunciar a derechos de explotación en vídeo o DVD de series y películas.
Mediaset alegó que este aspecto del requerimiento de la Dirección de Investigación de la Comisión le obligaba a renunciar a cláusulas que contemplan un derecho preferente para la explotación en vídeo de la serie o película que es objeto del contrato, cuando las mismas no tenían incidencia alguna en la competencia en el mercado de la televisión, que es el que trataba de regular el compromiso, pues se dirigía a un mercado diferente: el de la explotación vídeo gráfica.
El Supremo le da la razón en ese aspecto de su recurso y señala que "el mercado al que afecta este compromiso es el de adquisición de contenidos audiovisuales en exclusiva para televisión, por lo que no es exigible la renuncia al derecho de explotación de tales productos cinematográficos para otros mercados, como es el caso de la explotación en vídeo o DVD de las películas o series, por lo que procede la anulación de aquellos requerimientos que impongan obligaciones con este fin".