El Supremo revoca el auto de la Audiencia y ordena juzgar a Demetrio Carceller por delito contra la Hacienda Pública

La Sala Segunda estima los recursos de casación presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado

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Comunicación Poder Judicial

Una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha revocado el auto de la Audiencia Nacional que decretó el sobreseimiento libre de las diligencias penales por delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales seguidas contra el empresario Demetrio Carceller Arce.

El Supremo estima los recursos de casación presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. El alto tribunal recuerda que los hechos imputados a Carceller Arce eran que: "a) participó activamente en la gestión del patrimonio de su padre, especialmente en las inversiones inmobiliarias de Arizona, articulando las estructuras societarias necesarias para ocultar las rentas generadas y colaborando en la simulación de la residencia de su padre fuera de España, y b) intervino en la creación de la estructura para canalizar y ocultar las inversiones de su padre en centros comerciales de Arizona mediante la creación de sociedades en las Antillas Holandesas".

La sentencia explica que, en cuanto a esos hechos, no hay discrepancia entre el instructor (el juez de la Audiencia Nacional, Pablo Ruz, que apreció los indicios de delito en Carceller Arce) y la Sala de lo Penal de la Audiencia, que decretó el sobreseimiento. La discrepancia entre ambos, añade el Supremo, era en la valoración de esos hechos y en sus consecuencias en cuanto a su calificación jurídica.

Sobre eso, el Tribunal Supremo sentencia: "Y en esa valoración, y subsiguiente subsunción en la norma penal, que constituye la cuestión jurídica que autoriza este recurso, coincidimos con la decisión del Instructor. Y ello porque, a efectos de tipicidad, la pretendida diversidad entre gestionar y controlar la gestión es, en ausencia de mayores matizaciones, indiferente". El Supremo dice a este respecto que la Audiencia Nacional había defendido, en relación a Carceller Arce, que existía una diferencia cualitativa entre los conceptos de 'gestionar' y 'controlar la gestión' del patrimonio de su padre, siendo la segunda de las acciones una 'actividad marginal' según la Sala de la Audiencia.

El Supremo recuerda en su sentencia que la Audiencia Nacional llegó a la conclusión, sobre Carceller Arce, que había de atribuírsele "meramente la actividad dirigida a supervisar, controlar las inversiones de su padre y a recibir información sobre las mismas (...)"